Por estos días, el debate de una eventual reforma tributaria volvió al foco de la discusión pública, esta vez por cuenta de las declaraciones del presidente de la República, que ha mencionado la imperiosa necesidad de financiar el presupuesto general de la nación, ello, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la emergencia económica decretada en el pasado diciembre de 2025.
Más allá de los cuestionamientos políticos que cada quién podría tener, la incertidumbre tributaria dejó de ser una preocupación técnica para convertirse en un problema institucional; si el Congreso de la República no aprueba las reformas que propone el ejecutivo, la salida pareciera ser una declaratoria de estado de excepción. Sin desconocer los problemas de déficit que puede presentar el presupuesto general de la nación, hoy parece relegado el artículo 338 de la Constitución, que no es una formalidad menor que algunos olvidan, sino la garantía del estado social de derecho, de que los tributos nazcan de reglas ciertas, previas y democráticamente debatidas, esto es, del principio de reserva de ley.
Y es que esto desemboca en un problema de seguridad jurídica, no solo para los contribuyentes, sino para la economía en general, porque hoy este principio lo hacen parecer como un lujo retórico, y no como lo que realmente es, una condición sine qua non para que el sistema tributario colombiano sea legítimo, eficiente y sostenible.
Basta recordar que el Decreto legislativo 1474 de 2025, expedido al amparo del estado de excepción hoy declarado inconstitucional, introducía modificaciones importantes al régimen tributario hoy vigente, tales como ampliación de la base gravable del impuesto al patrimonio de las personas jurídicas y aumento considerable de tarifas, así como la creación de un impuesto a la extracción de carbón e hidrocarburos, con el sofisma de ser un tributo para la “estabilidad fiscal”.
Seguramente sobre estos puntos versará la próxima reforma tributaria o ley de financiamiento, porque sin duda alguna la necesidad de ingresos es real, pero, la discusión debe darse también sobre el gasto, la lucha contra la evasión, y en particular sobre la racionalidad impositiva, que atienda a criterios técnicos y no a la imperiosa necesidad de cada gobierno, de suplir sus necesidades, porque es allí, cuando el contribuyente percibe que las reglas fiscales dejan de responder al deber de contribuir del que tanto se habla y empieza a operar como un factor de riesgo operacional.
Sin embargo, la reforma más urgente, es aquella que no solo busque aumentar los ingresos tributarios creando nuevos impuestos, o aumentando tarifas o modificando bases gravables, sino aquella que busque reconstruir la erosionada confianza en el sistema tributario, que atienda a los principios de equidad, eficiencia y progresividad, pero, sobre todo, que se haga en el marco de la institucionalidad.
El Estado colombiano y sus necesidades de recaudo son reales, pero la urgencia fiscal no es una razón para debilitar las garantías que lo hacen legítimo. Los contribuyentes podrían soportar una imposición alta –como lo han venido haciendo- pero siempre que las reglas sean claras, porque lo que termina deteriorando la inversión, la confianza y la planeación empresarial, es no saber cuáles son las reglas de mañana. Porque, en últimas, lo costoso no es el impuesto, es la incertidumbre.
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