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martes, 3 de abril de 2018

La mejor forma de mantener una familia unida es tener el patrimonio familiar separado. Es decir, para que la familia cumpla su función primigenia, que es la de ser un grupo de personas unidas por lazos de sangre o lazos espirituales llamados a darse apoyo moral y acompañamiento durante sus vidas, el tema patrimonial debe poder ser gestionado libremente por los hijos o descendientes de los fundadores de la familia, en ausencia de estos. Tal gestión patrimonial debe poder hacerse bajo los criterios de riesgo que cada miembro considere más conveniente (aun cuando este manejo implique la disminución del mismo o inclusive su pérdida) y sin tener que contar para ello con el criterio de los demás integrantes de la familia.

Esta premisa general tiene, como cualquier regla, sus excepciones y dado que cada caso es diferente, para cada situación deben plantearse las soluciones y estructuras que más convengan. En primer lugar, existen patrimonios familiares indivisibles por expresa voluntad del constituyente o fundador, tal como sucede con los bienes que son de titularidad de un Trust, Fundación de Interés Privado en el exterior o de un fideicomiso nacional y que están llamados a pertenecer a ciertos beneficiarios una vez cumplidos una serie de plazos y condiciones. En tal caso, y siempre que los mismos no contravengan las disposiciones jurídicas colombianas, deben adoptarse reglas -a través de protocolos de familia u otros actos- para efectos de honrar el designio de los constituyentes.

En segundo lugar, existen patrimonios que son de difícil división (pero no jurídicamente indivisibles), tal como ocurre con los inmuebles de gran extensión o con inmuebles o bienes destinados a usos específicos. Allí debe buscarse que la división del patrimonio no afecte sustancialmente el valor del mismo, pues ello redundaría en una desvalorización generalizada para todos. No obstante ello, puede realizarse, a través de una reorganización patrimonial, una segregación efectiva (y fiscalmente neutra) del mismo la cual puede ir acompañada de un acuerdo de accionistas o de otro acuerdo para-estatutario tendiente a regular las obligaciones de los diferentes miembros de la familia respecto del patrimonio.

En tercer lugar, existen patrimonios que, aunque sean poseídos en Colombia o en el exterior, son estratégicamente indivisibles, por cuanto su división implicaría una pérdida de una posición estratégica, tal como sucede en las participaciones accionarias que conjuntamente dan lugar a una posición de control en una sociedad. Esta situación, donde claramente debe conservarse la unidad en el sentido del voto, puede reglamentarse también a través de acuerdos de accionistas los cuales, por lo menos en las S.A.S., pueden versar sobre cualquier acto lícito y no simplemente sobre la forma de ejercer el voto.
Sea cual fuere la situación específica del patrimonio familiar, es común ver que los grupos familiares están compuestos por miembros cuyas condiciones no son siempre iguales; existen miembros cuyos patrimonios personales están expuestos a ciertos riesgos (riesgos de divorcios en parejas que no han suscrito capitulaciones, riesgos de embargos, etc.) y miembros menores de edad o jóvenes que no han culminado su preparación profesional, para lo cual pueden definirse los lineamientos propios para el manejo de tales situaciones a través de reformas estatutarias, disposiciones testamentarias, protocolos de familia y uso de fideicomisos.