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viernes, 11 de agosto de 2023

El pasado 31 de julio, el Gobierno Nacional expidió el decreto legislativo 1267 de 2023 por medio del cual se “adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. En su artículo 3, se estableció que, como solución energética en dicho departamento, desde el mes siguiente “ (…) se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un valor denominado “Aporte Departamento de la Guajira” por valor de Mil (1000) pesos colombianos por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de Cinco Mil (5000) pesos por factura , cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales (…) el no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio”.

Puesto en otros términos, el decreto legislativo crea una contribución especial en la factura eléctrica aplicable a hogares y empresas colombianas que, si no se paga (sea por mora o porque simplemente se está discutiendo el cobro por las vías legales), hará que estos sufran “la misma consecuencia que el no pago del servicio”, es decir la desconexión del mismo. Aparte de las razones para considerarla inconveniente, la creación de esta contribución especial en la factura de energía adolece de varios vicios que podrían afectar su constitucionalidad.

En Sentencia T-367/2020, la Corte Constitucional manifestó que “el acceso al servicio de energía eléctrica, en condiciones de seguridad, incide en el goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna”. Esa dignidad se podría ver conculcada, aún por el hecho de que un contribuyente se haya dispuesto a retar la legalidad de dicho impuesto por las vías legales, y, por dicha causa haya dejado de pagar la contribución (aun cuando haya hecho -o se haya allanado a hacer- el pago del servicio público de energía). Aun dándose esta limitación en el marco de un estado de excepción, es importante recordar que, según el artículo 5 de la ley 137 de 1994 “las limitaciones a los derechos no podrán ser tan gravosas que impliquen la negación de la dignidad humana”.

Al estar íntimamente atado al derecho fundamental de todas las personas a tener una vivienda digna, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no pueden -automáticamente, por el no pago de un tributo atado- suspender el servicio de energía por mora en el pago (y menos si se trata de solo mora en el pago del tributo atado). En Sentencia C-154/2020, la Corte Constitucional, refiriéndose a las condiciones para que una empresa de servicios públicos pudiera suspender el servicio de agua potable, consideró que esto -bajo ciertas consideraciones- sería “problemático”, toda vez que “cuando una persona no puede pagar por el servicio de agua, y requiere de él para garantizar su integridad y vida digna, solo tendrá derecho al mínimo que se requiere para sobrevivir”. Al estar la desconexión del servicio público, relacionado exclusivamente al hecho de encontrarse discutiendo la legalidad de una contribución que viene inmersa en la factura, mal podría la sanción ser la desconexión de un servicio público íntimamente ligado con un derecho fundamental.

Estos, y otros argumentos similares, deberán ser valorados por la Corte Constitucional al realizar el control automático de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno.