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Comercial y de la empresa


ClarkeModet

¿Qué hacer si lo demandan por infringir una marca o una patente en Colombia?

3 de agosto de 2026

Nathalia Nieto Hernández

Legal Services Director en Clarke Modet
ClarkeModet
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recibir una demanda por infracción de una marca o una patente suele generar una reacción inmediata: preocupación por el costo del proceso, temor a tener que suspender las ventas y, en algunos casos, la sensación de que la empresa ya perdió el asunto.

Sin embargo, recibir una demanda no significa que se haya cometido una infracción ni que el demandante tenga asegurada una sentencia favorable. La demanda es, precisamente, el documento mediante el cual una persona presenta su versión de los hechos, formula unas pretensiones y aporta las pruebas con las que espera convencer al juez.

Lo que sí es cierto es que, desde el momento en que se recibe la notificación, comienzan a correr términos procesales y deben tomarse decisiones que pueden afectar el resultado del litigio. En estos casos, actuar rápidamente no significa responder de manera impulsiva. Significa conservar las opciones de defensa antes de que desaparezcan.

Una demanda no debe paralizar a la empresa, pero sí debe obligarla a actuar con método. En un litigio de propiedad industrial, la velocidad es importante; la estrategia lo es aún más.
1. Primero: entienda qué le están reclamando
Las demandas por infracción de derechos de propiedad industrial pueden presentarse ante los jueces civiles o ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Este punto es importante porque, cuando la Superintendencia conoce una demanda de infracción, no actúa como autoridad administrativa ni está adelantando una investigación sancionatoria. En ese escenario, la SIC actúa como juez y el proceso se rige, principalmente, por las disposiciones del Código General del Proceso.

Por lo anterior, no se trata de una comunicación que pueda responderse con una explicación informal ni de una actuación que pueda dejarse para cuando la empresa tenga tiempo. Se trata de un proceso judicial en el que cada oportunidad tiene un término y, una vez vencido, normalmente no puede recuperarse.

Además, las consecuencias pueden exceder el pago de una indemnización. El demandante puede solicitar, entre otras medidas:

· El cese del uso de la marca, producto, procedimiento o tecnología cuestionada.

· El retiro de productos, envases, etiquetas y publicidad.

· La prohibición de importar o exportar determinadas mercancías.

· La destrucción de productos o materiales.

· El cierre temporal o definitivo de establecimientos.

· El pago de daños y perjuicios y, en ciertos casos, la publicación de la sentencia.

2. ¿Cuánto tiempo tiene para defenderse?
Antes de discutir si existe o no una infracción, debe determinarse cuándo vence el término para contestar.

Por regla general, las demandas de esta naturaleza se tramitan mediante el proceso verbal. Una vez admitida la demanda, el término de traslado al demandado es de veinte días.

Ahora, ese término no necesariamente comienza el día en que una persona de la empresa ve el correo o lo reenvía al área jurídica. Cuando la notificación se realiza electrónicamente, deben revisarse la fecha del envío, las reglas aplicables a la notificación electrónica y la constancia que permita acreditar el recibo o acceso al mensaje.

En consecuencia, la empresa debería conservar inmediatamente:

· El correo original, no solamente el mensaje reenviado.

· Los encabezados y anexos del correo.

· La constancia de entrega o acceso.

· El auto admisorio de la demanda.

· La demanda completa y sus anexos.

· Las pruebas aportadas por el demandante.

· La solicitud y la decisión sobre medidas cautelares.

· Cualquier comunicación anterior relacionada con el conflicto.

Un error en el cálculo del término puede hacer que una contestación jurídicamente sólida sea presentada de forma extemporánea. Y una defensa extemporánea, por buena que sea, puede perder toda su utilidad.
3. Las primeras 48 horas son fundamentales
Una empresa demandada suele concentrarse de inmediato en responder la pregunta jurídica: “¿infringimos o no infringimos?”. Esa pregunta es esencial, pero no es la única que debe resolverse durante los primeros días.

También debe preguntarse:

· ¿Qué productos, servicios o procesos están involucrados?

· ¿Existe inventario en circulación?

· ¿Hay mercancía pendiente de importación?

· ¿Qué distribuidores, fabricantes o proveedores participaron?

· ¿Quién tomó la decisión de adoptar la marca o desarrollar la tecnología?

· ¿Qué documentos existen y quién los conserva?

· ¿Hay contratos de licencia, fabricación, distribución o indemnidad?

· ¿Existe una póliza que deba notificarse?

· ¿Hay campañas activas en redes sociales, páginas web o plataformas de comercio electrónico?

En ese orden de ideas, la empresa debe activar un protocolo interno. Esto implica designar a una persona que centralice la información, limitar las comunicaciones con la contraparte y ordenar la conservación de todos los documentos relacionados con el asunto.

4. No elimine documentos, publicaciones ni productos
Uno de los errores más frecuentes consiste en borrar de inmediato las publicaciones, destruir los empaques o modificar la página web con la idea de que, si el elemento cuestionado desaparece, también desaparecerá el problema.

No necesariamente.

Puede ser conveniente suspender una campaña o detener temporalmente una actividad, pero esa decisión debe tomarse después de conservar evidencia verificable de lo que existía. Una publicación eliminada, un empaque destruido o una versión técnica sobrescrita puede ser precisamente la prueba que la empresa necesitaba para demostrar el contexto, el alcance o la fecha real de la conducta.

Por lo anterior, antes de modificar cualquier elemento deben conservarse, según el caso:

· Capturas de pantalla completas y copias de las páginas web.

· Publicaciones y métricas de redes sociales.

· Facturas, órdenes de compra y registros de ventas.

· Diseños y versiones anteriores.

· Muestras físicas de los productos.

· Etiquetas, envases y material publicitario.

· Planos, fórmulas, manuales y protocolos.

· Correos electrónicos y mensajes internos.

· Documentos sobre el desarrollo de la marca o de la tecnología.

· Inventarios, importaciones, devoluciones y registros de distribución.

Preservar la prueba no significa continuar con una conducta riesgosa. Significa documentarla correctamente antes de tomar una decisión operativa.

5. Revise si existe una medida cautelar
En los procesos de infracción, el mayor riesgo inmediato no siempre es la sentencia. En muchas ocasiones, es la medida cautelar.

La normativa andina permite solicitar medidas cautelares antes de presentar la demanda, junto con ella o durante el proceso. Estas pueden tener como finalidad impedir la infracción, evitar sus consecuencias, conservar pruebas o asegurar la efectividad de una eventual condena.

Además, una medida cautelar puede ejecutarse inicialmente sin que el demandado haya sido escuchado. En ese caso, la parte afectada puede solicitar que la medida sea revisada, modificada o revocada.

Ahora, ¿qué debe hacer la empresa? Lo primero es leer exactamente qué ordenó el juez. No basta con que un funcionario, un distribuidor o la contraparte diga que “se suspendieron las ventas”. Debe establecerse:

· Qué producto, referencia, empaque o presentación está cubierta.

· Qué conducta debe cesar y desde cuándo rige la orden.

· Qué establecimientos, canales o territorios comprende.

· Si la medida afecta importaciones, inventarios o publicidad.

· Qué obligaciones de información, entrega o conservación fueron impuestas.

La empresa debe cumplir la medida mientras la controvierte. Sin embargo, tampoco debería extender voluntariamente sus efectos a productos, territorios o actividades que no están comprendidos en la orden.

Al mismo tiempo, debe evaluarse si existen argumentos para cuestionar la legitimación del solicitante, la vigencia del derecho, la identificación de los productos, la existencia de la infracción, la urgencia de la medida o su proporcionalidad.

6. La contestación no puede ser una negación general
En algunos casos, el demandado responde cada hecho diciendo simplemente “no es cierto” o “me atengo a lo que se pruebe”. Ese tipo de contestación puede ser insuficiente.

El Código General del Proceso exige un pronunciamiento expreso y concreto frente a las pretensiones y los hechos. Cuando un hecho se niega o se manifiesta que no consta, deben explicarse de manera precisa las razones de esa respuesta. En la contestación también deben presentarse las excepciones de mérito, los documentos y las pruebas que el demandado pretenda hacer valer.

La falta de contestación o una contestación deficiente puede producir consecuencias probatorias desfavorables para el demandado.

Por lo anterior, la defensa debe construirse hecho por hecho y pretensión por pretensión. No basta con afirmar que la empresa actuó de buena fe, que desconocía la existencia del derecho o que nunca quiso copiar a nadie.

La buena fe puede ser relevante para determinados aspectos del proceso, pero no reemplaza el análisis jurídico de la infracción.

7. ¿Cómo se defiende una demanda por infracción de marca?
En un proceso marcario, la primera tarea consiste en precisar qué derecho tiene realmente el demandante.

No basta con que la contraparte afirme que es propietaria de una marca. Deben revisarse:

· El certificado de registro y el titular actual.

· La fecha de concesión, vigencia y renovaciones.

· Los productos o servicios protegidos.

· Las limitaciones o renuncias incluidas en el registro.

· Las transferencias y licencias.

· La forma exacta en que fue concedida la marca.

Después debe analizarse qué signo utilizó realmente el demandado y cómo lo utilizó. No es lo mismo usar una expresión como marca principal que mencionarla para describir un producto, informar su compatibilidad, identificar mercancía legítima o referirse al nombre de una persona o a una característica del servicio.

La defensa debería responder, por lo menos, estas preguntas:

1. ¿El signo fue utilizado realmente a título de marca?

2. ¿Qué impresión produce en su conjunto?

3. ¿Los productos o servicios compiten o están relacionados?

4. ¿Quién es el consumidor relevante?

5. ¿Existe verdaderamente riesgo de confusión o asociación?

6. ¿El uso fue descriptivo, informativo o necesario?

7. ¿Los productos fueron adquiridos legítimamente?

8. ¿Existen derechos anteriores, autorizaciones o acuerdos?

9. ¿El demandante puede acreditar el uso, la notoriedad o el perjuicio que alega?

Ahora, registrar una razón social, un establecimiento de comercio o un dominio no equivale necesariamente a tener derecho a usar una marca. Del mismo modo, contar con un registro marcario propio tampoco elimina automáticamente el riesgo de infringir derechos ajenos. Cada título tiene un alcance y una función particular.

8. ¿Y si la demanda se refiere a una patente?
Una demanda de patente requiere una metodología diferente.

En estos casos, no debe comenzarse comparando fotografías ni afirmando que los productos “se ven distintos”. El alcance de la protección está determinado por las reivindicaciones de la patente, interpretadas con apoyo en la descripción y los dibujos.

Por esa razón, el expediente debe revisarse de forma completa. Esto incluye:

· La patente concedida.

· Las reivindicaciones independientes y dependientes.

· La memoria descriptiva y los dibujos.

· Las modificaciones realizadas durante el trámite.

· Las decisiones de concesión.

· La vigencia y las anualidades.

· Las transferencias y licencias.

· Las actuaciones relevantes del expediente administrativo.

Después debe elaborarse un cuadro comparativo en el que cada elemento de la reivindicación se confronte con el producto o procedimiento acusado.

La pregunta jurídica no es si ambos productos cumplen una función similar. La pregunta es si el producto o procedimiento cuestionado incorpora todos los elementos exigidos por la reivindicación, de acuerdo con la interpretación que corresponda.

En algunos casos, la ausencia de un solo elemento puede ser determinante. En otros, será necesario analizar la forma en que se ejecuta el procedimiento, la equivalencia de determinados componentes o el alcance que el propio titular le dio a la invención durante el trámite de concesión.

Además, cuando la patente protege un procedimiento para obtener un producto, pueden operar reglas especiales de carga probatoria. Bajo ciertas condiciones, el demandado deberá demostrar que empleó un procedimiento diferente, sin que ello implique desconocer la protección de sus secretos empresariales.

Una defensa de patente normalmente requiere un trabajo coordinado entre el abogado litigante y un experto técnico. El experto no reemplaza al abogado, y el abogado no debería intentar reemplazar al experto.
9. No ignore la validez del derecho invocado
También puede ocurrir que la marca o la patente en la que se basa la demanda presente problemas de validez.

Por ejemplo, puede existir información relevante sobre falta de novedad, nivel inventivo, ampliación indebida de la materia, ausencia de distintividad, existencia de derechos anteriores o vicios en la concesión.

Ahora, cuestionar la validez del derecho y defenderse de una infracción no son necesariamente la misma actuación. En Colombia existe una distribución de competencias entre las autoridades que conocen de la infracción y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que puede conocer de la legalidad de los actos mediante los cuales se concedieron determinados derechos.

Por eso, una eventual acción de nulidad debe analizarse como parte de una estrategia integral y no como una reacción automática. Debe evaluarse su viabilidad, oportunidad, impacto probatorio y relación con el proceso de infracción.

Lo cierto es que afirmar que una patente o una marca “no debió concederse” no basta. Esa conclusión debe estar respaldada por argumentos y pruebas capaces de sostener una actuación independiente.

10. Revise quién más debe participar en la defensa
La demanda puede involucrar a más personas de las que aparecen formalmente como demandadas.

La empresa debería revisar los contratos celebrados con:

· Fabricantes y proveedores.

· Diseñadores y agencias de publicidad.

· Desarrolladores tecnológicos.

· Licenciantes y licenciatarios.

· Distribuidores e importadores.

· Vendedores en plataformas digitales.

Es posible que alguno de esos contratos incluya declaraciones sobre titularidad, garantías de no infracción, obligaciones de indemnidad o deberes de colaboración en la defensa.

También debe revisarse si existe una póliza que exija notificar el reclamo dentro de un plazo determinado. La cobertura no debe presumirse, pero tampoco conviene perderla por no informar oportunamente.

11. La prueba debe construirse desde el comienzo
Una buena defensa no se compone únicamente de argumentos jurídicos. Necesita evidencia.

En un caso de marca
Pueden ser relevantes los documentos que expliquen:

· Cómo surgió el nombre y cuándo comenzó a usarse.

· Quién diseñó el signo y qué búsquedas se realizaron.

· Cómo se presenta el producto y a qué consumidores se dirige.

· Qué canales utiliza y qué diferencias existen entre las empresas.

· Cuántas ventas se realizaron y durante qué periodo.

· Si hubo o no quejas, confusiones o devoluciones.

En un asunto de patente
Pueden ser esenciales:

· Protocolos de fabricación.

· Planos, fórmulas y código fuente.

· Registros de laboratorio y certificados de análisis.

· Manuales, fotografías y muestras.

· Especificaciones de proveedores.

· Informes de desarrollo y documentos con fecha cierta.

· Pruebas sobre el procedimiento efectivamente utilizado.

Ahora, cuando esta información contiene secretos empresariales, la empresa no debería entregarla indiscriminadamente. Es necesario diseñar mecanismos de confidencialidad, acceso restringido y manejo seguro de la información.

La defensa de una patente no puede obligar a la empresa a renunciar, sin necesidad, a la confidencialidad de su tecnología.

12. También debe discutirse el valor de los perjuicios
Incluso cuando el debate principal se concentra en la existencia de la infracción, la cuantificación de los perjuicios debe analizarse desde el inicio.

La normativa aplicable contempla, entre otros criterios, el daño emergente y el lucro cesante, los beneficios obtenidos por el infractor y el valor de una licencia hipotética.

Sin embargo, esto no significa que cualquier cifra incluida en la demanda deba aceptarse.

La empresa debe determinar:

· Qué ventas están realmente relacionadas con la conducta.

· Qué periodo puede ser objeto de reclamación.

· Qué parte del ingreso corresponde al producto cuestionado.

· Cuál fue el margen real.

· Qué otros factores explican las ventas.

· Si existe relación causal entre la conducta y el perjuicio.

· Si el cálculo mezcla conceptos incompatibles o duplica la reparación.

Además, debe revisarse la prescripción. La aplicación de las reglas de prescripción depende de las fechas y pruebas concretas de cada asunto y debe estudiarse desde la contestación.

13. Prepare al representante legal para las audiencias
La defensa no termina con la contestación de la demanda.

En el proceso verbal normalmente se realiza una audiencia inicial en la que pueden abordarse la conciliación, los interrogatorios, el saneamiento del proceso, la fijación del litigio y el decreto de pruebas. Según las condiciones del caso, también puede avanzarse hacia la práctica de pruebas y la sentencia.

Por eso, el representante legal no debería conocer el caso la noche anterior.

Debe comprender:

· La cronología del asunto.

· El funcionamiento del negocio.

· Las decisiones sobre la marca o el producto.

· El origen de los documentos.

· Las cifras de venta.

· Los contratos relevantes.

· Las medidas adoptadas después de la reclamación.

· La diferencia entre lo que sabe personalmente y lo que conoce por información de terceros.

Una mala declaración puede comprometer una defensa jurídicamente bien construida. Preparar al representante legal no significa enseñarle qué debe responder. Significa ayudarle a comprender el expediente, recordar los hechos y declarar con precisión y veracidad.

14. ¿Conviene negociar?
Negociar no equivale a reconocer una infracción.

En algunos casos, una solución comercial puede ser más eficiente que sostener un proceso durante varios años. Esto es especialmente cierto cuando la controversia afecta una línea secundaria del negocio, existe una alternativa técnica viable o el costo de mantener la disputa supera el valor estratégico del activo.

Una negociación puede contemplar:

· Un cambio gradual de marca o empaque.

· Un periodo para agotar inventario.

· Una licencia o un acuerdo de coexistencia.

· Una limitación por productos, canales o territorios.

· Una modificación técnica o design around.

· El retiro de determinadas referencias.

· Una compensación económica.

· La terminación recíproca de reclamaciones.

Ahora, el acuerdo debe ser completo. No basta con prometer que se dejará de usar una marca o que se modificará un producto.

Debe establecerse qué ocurrirá con el inventario existente, las importaciones en curso, los distribuidores, las redes sociales, los dominios, la publicidad, los productos ya vendidos, las garantías, los perjuicios reclamados y las actuaciones judiciales pendientes.

Suspender el uso sin obtener una liberación clara puede dejar a la empresa sin producto y todavía expuesta a una condena.

15. ¿Qué no debería hacer una empresa demandada?
Aunque cada asunto es diferente, hay conductas que suelen aumentar el riesgo:

· Esperar varios días para buscar asesoría.

· Responder directamente al demandante.

· Reconocer que “se copió” o que “no se sabía que estaba patentado”.

· Borrar documentos o publicaciones.

· Destruir productos o muestras.

· Incumplir una medida cautelar.

· Continuar vendiendo sin evaluar el riesgo.

· Presentar una contestación genérica.

· Confiar únicamente en la buena fe.

· Dejar la prueba técnica para el final.

· Negociar sin definir el alcance de la liberación.

· Asumir que una razón social o un registro propio solucionan automáticamente el problema.

16. Lista de acciones para las primeras 48 horas
· Conservar el mensaje de notificación y todos sus anexos.

· Calcular formalmente el término de contestación.

· Confirmar si existe una medida cautelar.

· Designar un abogado litigante especializado.

· Suspender la eliminación automática de documentos.

· Identificar los productos, marcas y operaciones involucrados.

· Asegurar muestras e información técnica.

· Centralizar las comunicaciones internas y externas.

· Evitar declaraciones públicas o contactos improvisados con el demandante.

· Preparar un inventario de ventas, proveedores y distribuidores.

· Evaluar el impacto financiero y operativo.

· Definir si la estrategia será defender, modificar, negociar o combinar esas alternativas.

Conclusión
Una demanda por infracción de marca o patente no es únicamente un problema jurídico. Puede afectar el inventario, la publicidad, las importaciones, los contratos, la tecnología, la reputación y la continuidad de una línea de negocio.

Por eso, la empresa debe actuar en varios frentes al mismo tiempo: calcular correctamente el término, conservar la evidencia, revisar las medidas cautelares, comprender el alcance del derecho invocado, organizar la prueba, cuantificar el riesgo y decidir si la mejor estrategia es defenderse, modificar su conducta, negociar o combinar esas alternativas.

Lo cierto es que muchos procesos no se pierden porque la empresa carezca de argumentos. Se pierden porque la información no se conservó, la defensa se presentó tarde, la prueba no se solicitó en la oportunidad correspondiente o las decisiones comerciales se tomaron sin considerar sus consecuencias procesales.

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