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jueves, 30 de septiembre de 2021

Puede afirmarse que la Ley 2155 de 2021 (Reforma Tributaria) trajo más beneficios fiscales y oportunidades que disposiciones adversas a los intereses de los contribuyentes. Salvo por el incremento de los cinco puntos en la tarifa del impuesto sobre la renta y la imposibilidad de tomar 100% del ICA como descuento del impuesto sobre la renta (manteniéndose en 50%), prácticamente todo el resto del contenido de la reforma consta de beneficios, oportunidades y opciones que favorecen los intereses del contribuyente.

Como beneficios fiscales sustanciales: (i) se extiende el plazo, hasta el 30 de junio de 2022, para que las empresas apliquen a la renta exenta de economía naranja (asimismo, se deroga el monto mínimo de inversión para acceder al beneficio); (ii) se amplía la cobertura del régimen simple de tributación, pasando de un ingreso máximo de 80.000 UVT a 100.000 UVT; (iii) se incluye gran parte del territorio del país como apto para desarrollar proyectos que puedan ser financiados con el mecanismo de obras por impuestos; (iv) se elimina el fenómeno de la doble imposición derivado de las diferencias temporales entre la contabilidad y los impuestos en las APP, mediante un sistema de carry back y carry forward de utilidades; y (v) se continúa con la política de los tres días sin IVA.

Como beneficios fiscales procedimentales: (i) la Ley trae un nuevo impuesto de normalización tributaria que grava los activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022 con una tarifa de 17%; (ii) se consagran mecanismos de terminación de mutuo acuerdo y conciliación contencioso-administrativa mediante el cual el contribuyente puede transar gran parte de las sanciones e intereses de las discusiones que sostenga con los diferentes entes de control tributario, en vía administrativa o durante la discusión contencioso administrativa; (iii) se faculta a la Dian a aplicar el principio de favorabilidad, a solicitud del contribuyente, para los procesos de cobro que adelante contra los contribuyentes que, a 30 de junio de 2021, tuvieran obligaciones fiscales a cargo, permitiéndoles así pagar los intereses bancarios corrientes para la modalidad de créditos de consumo sobre las sanciones tributarias; (iv) se crea un nuevo beneficio de auditoría para los años 2022 y 2023, que permitirá la firmeza de las declaraciones de impuestos en unos términos de seis o 12 meses, dependiendo de si el contribuyente aumenta en un 35% o en un 25% su impuesto neto de renta; (v) se crean unas condiciones especiales de pago para los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito.

Como beneficios extra-fiscales: (i) se extiende el Programa de Ingreso Solidario hasta diciembre de 2022; (ii) se amplía desde mayo hasta diciembre de 2021 el Paef; (iii) se crea un incentivo a la generación de nuevos empleos consistente en que los empleadores recibirán un aporte estatal equivalente a 25% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Smlmv) por cada trabajador contratado que tenga entre 18 y 28 años (para los demás trabajadores nuevos, que no cumplan con lo anterior y que devenguen hasta tres Smlmv, el empleador recibirá 10% de un Smlmv); (iv) se crea un apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses mayo y junio, correspondiente al número de empleados multiplicado hasta por 20% del valor del Smlmv; y (v) se adopta como política del Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos (“matrícula cero”).