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OPINIÓN

Fundaciones de Interés Privado y reportes CRS

21 de agosto de 2025

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Tax & Legal Forvis Mazars
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 18 de agosto de 2025 se cumplió el plazo (extendido por la Resolución 201-5778 del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá) para la presentación de reportes de cuentas financieras conforme al Estándar Común de Reporte (CRS) y a la Ley de Cumplimiento Impositivo Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA), correspondiente al período fiscal 2024.

A pesar de existir esta obligación desde hace muchos años, la gran mayoría de personas que tienen estructuras (especialmente Fundaciones de Interés Privado -FIP) en el exterior con cuentas bancarias en países obligados al reporte de CRS, desconocen o subestiman las implicaciones de incumplir con la obligación de efectuar correctamente este reporte.

Hace un par de semanas, se dio a conocer una sentencia de la Corte Administrativa Federal de Suiza en relación con las obligaciones surgidas del reporte automático de información financiera (Sentencia del 26 de junio de 2025, Radicado A-558/2021). Como hechos del caso se tiene que, entre 2009 y 2019 un residente fiscal italiano sirvió como director de una FIP panameña que tenía una cuenta bancaria en Suiza. En 2017, el banco reportó al residente fiscal italiano como controlante de la FIP, a la cual categorizó, para fines de CRS, como una entidad no-financiera pasiva (“passive NFE”). Esta situación hizo que, entre los años 2017 y 2019, la autoridad fiscal italiana solicitara una cooperación internacional para el intercambio de información fiscal relacionado a los períodos 2017-2019. En diciembre de 2021 el banco suizo recibió una nueva autocertificación en la cual la FIP se identificó como una entidad sin ánimo de lucro (y por ende una “NFE activa”). El fallo indicó que, basado en el principio de buena fe del estado solicitante, el requerimiento de intercambio de información era válido y vinculante y no consideró que la nueva autocertificación permitiera invalidar los presupuestos que habían dado lugar a dicha solicitud.

Lo relevante de esta sentencia (que no es la primera) es entender que la indebida autoclasificación para efectos de CRS puede tener consecuencias adversas y muy delicadas para los contribuyentes, las cuales oscilan desde multas pecuniarias hasta sanciones penales por falsedad en la autocertificación. En tal sentido, es indispensable que las estructuras del exterior realicen su propia debida diligencia, revisen cuidadosamente quiénes tienen o no control (para efectos de CRS), tengan su manual de cumplimiento de CRS y estén en capacidad de demostrar si son consideradas como entidades financieras para fines de CRS o si son sujetos de reporte directamente por parte de las entidades financieras del exterior.

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