19 de diciembre de 2025
Suscribirse


19 de diciembre de 2025
Suscribirse
OPINIÓN

Las FIP como testamento evolutivo global

07 de noviembre de 2025

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Tax & Legal Forvis Mazars
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las Fundaciones de Interés Privado (“FIP”) de Panamá se han convertido en una herramienta eficaz para los colombianos que poseen activos fuera del país y buscan organizar su sucesión sin someterse a largos y costosos procesos judiciales en varias jurisdicciones. El motivo es claro: Colombia no ha ratificado la Convención de Washington de 1973 sobre el Testamento Internacional, por lo que un testamento otorgado bajo ese instrumento no tiene reconocimiento automático ante las autoridades colombianas. Esto obliga a fragmentar la herencia en distintos países, duplicar (o triplicar) trámites, asumir traducciones, legalizaciones y enfrentar el riesgo de que cada jurisdicción aplique reglas diferentes sobre la validez y el reparto de bienes.

En este contexto, la FIP panameña surge como una solución práctica. Creada por la Ley 25 de 1995, esta figura permite estructurar un patrimonio autónomo destinado a la protección, administración y transmisión ordenada de bienes ubicados -especialmente- fuera de Colombia. A diferencia del testamento, la fundación no está sujeta a las restricciones ni formalidades sucesorales colombianas. El fundador transfiere los activos extranjeros a la fundación en vida y define, por medio de un reglamento privado, quiénes serán los beneficiarios, en qué proporciones y bajo qué condiciones accederán al patrimonio. Al fallecimiento, los bienes ya no están a nombre del fundador, por lo que no ingresan a la masa sucesoral sometida a procesos judiciales o notariales múltiples. Esto evita el clásico problema del “múltiple probate” o de tener que adelantar una sucesión en cada país donde existan inversiones, cuentas o inmuebles.

Las FIP ofrecen claridad y anticipación. El fundador fija las reglas de distribución con carácter vinculante para los administradores de la fundación. Además, esta puede incorporar mecanismos de gobierno familiar, etapas de entrega del patrimonio, objetivos educativos o criterios de preservación del capital, lo que la convierte en un instrumento adaptable a distintas realidades familiares. Esta estructura genera una continuidad inmediata en la administración de los activos, reduce el riesgo de disputas hereditarias y aporta estabilidad en momentos en los que las familias suelen enfrentar tensiones.

Para el colombiano con patrimonio global, la FIP no es un mecanismo de elusión de obligaciones locales, sino un vehículo de prevención y eficiencia jurídica que se adecúa a los estándares de transparencia, reporte de beneficiarios finales y cumplimiento internacional. No sustituye la sucesión sobre bienes ubicados en Colombia, pero funciona como un escudo operativo para evitar que activos en el exterior queden inmovilizados por litigios o colisiones entre leyes extranjeras y el derecho civil colombiano.

En un mundo donde la movilidad, la inversión transfronteriza y la residencia en múltiples países son cada vez más frecuentes, seguir pensando la sucesión únicamente desde la óptica del derecho interno resulta insuficiente. Mientras Colombia no adopte la Convención de Washington, el testamento internacional seguirá siendo una herramienta incompleta. Por el contrario, la Fundación de Interés Privado panameña se consolida como el instrumento idóneo para garantizar continuidad, orden y armonía en la transmisión del patrimonio extranjero de los colombianos.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA