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domingo, 30 de enero de 2022

El trámite de admisión de la demanda suele ser bastante extenso y consume incluso meses. Al ser la fase inicial del proceso, la primera percepción de los ciudadanos es que la justicia es muy lenta. ¿Cómo continúan creyendo en la justicia, si sus abogados les dicen que el tiempo para que tan solo se admita su demanda puede ser de hasta 3 o 6 meses?

En la práctica, la demanda se presenta y, al cabo de un mes, o incluso más, el juez se pronuncia sobre la admisión. Al admitirse la demanda, lo usual es que el demandado presente recurso de reposición contra dicho auto y el Despacho tarde otros meses más en decidir. Con todo, entre la presentación de la demanda y su contestación puede transcurrir medio año. Estos tiempos empeoran si primero se inadmite la demanda y la parte demandante tiene que subsanarla. Hasta un año para que la demandada conteste la demanda.

Este trámite de admisión es entonces una piedra en el zapato para los litigantes y los usuarios de la justicia. El trámite actual de admisión e inadmisión de la demanda ha de repensarse. ¿Para qué están las excepciones previas?

Estas excepciones están en el código desde hace décadas, pero los jueces no suelen decretarlas. ¿Por qué? ¿Qué se puede cambiar? ¿Qué tal si cambiamos el trámite de admisión de la demanda? Aprovechemos los avances del Decreto 806 de 2020. Por qué no pensar en que el Despacho, sin entrar a calificar la demanda, notifique a la demandada por medios electrónicos de un auto que avoque conocimiento del proceso, y le corra traslado de la demanda. Este auto se podría generar automáticamente por un sistema, sin intervención humana, y se notificaría a las direcciones electrónicas señaladas por la demandante.

Como la demandada ya tiene copia de la demanda y sus anexos, podría pronunciarse de forma, a través de excepciones previas. El juez, previo traslado automático a la demandante, decidiría las excepciones previas que no requieran práctica de pruebas. Si encuentra todo en orden, admitiría la demanda por un auto que la demandada no podría recurrir. Luego, la demandada sí tendría la oportunidad de contestar la demanda, de fondo.

De esta manera, la primera etapa del proceso estaría completamente automatizada y, en menos de un mes de haberse presentado la demanda, el expediente ingresaría al Despacho para decidir sobre su admisión, ya con las observaciones de la demandada frente a los aspectos formales de la demanda. Con esto, si se admite la demanda, el tiempo entre su prestación y la contestación podría ser de tan solo dos meses.

Así, se desincentivarían las estrategias dilatorias tan comunes en los abogados al contestar las demandas, la justicia sería más eficiente y se mejoraría significativamente la percepción de los ciudadanos frente al tiempo de resolución de sus conflictos.