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miércoles, 10 de agosto de 2016

El desconocimiento de este balance de intereses rompe con los objetivos establecidos para la aviación civil. Aunque no se puede generalizar, este balance puede ser desconocido cuando existiendo normas claras y objetivas que regulan las relaciones de consumo de servicios de transporte aéreo, de forma temeraria, pretenden ser desconocidas por el consumidor o un tercero que lo impulsa a hacerlo. 

Todas las aerolíneas tienen publicadas las condiciones del contrato de transporte aéreo, de manera clara, legible y transparente frente al consumidor, ya sea en su tiquete impreso o en la página web. Es un deber del consumidor revisarlas junto con las normas que lo protegen y si en verdad le asiste derecho interponga la reclamación y en consecuencia pueda obtener una compensación. Estas condiciones del contrato de transporte han sido previamente presentadas y aprobadas por la Aeronáutica Civil de Colombia.

De acuerdo con la parte tres de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia si se trata de una tarifa promocional que tiene la expresa condición de no ser reembolsable y dicha tarifa promocional y condición de no reembolsable ha sido debidamente registrada en la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil, no habrá derecho a que el consumidor reclame el reembolso del valor del valor del tiquete. 

Pues, esté o no de acuerdo el consumidor con esto, así está establecido de forma objetiva en las reglas de juego no tiene ningún sentido demandar a la aerolínea para “ver que se puede lograr”, si se sabe que en ese caso no le asiste derecho alguno al consumidor.

Lo único que se logra es un desgaste de la administración de justicia, pues el proceso lo tendrá que conocer algún juez, y un desgaste para la aerolínea, quien desde el punto de vista procesal tendrá que contestar la demanda en su totalidad.

No hay ningún incumplimiento del contrato de transporte aéreo, en consecuencia, derecho a exigir compensación por parte del pasajero, si no se ha constituido en realidad un evento de demora, interrupción, cancelación, sobreventa o una anticipación del vuelo. Por ejemplo, bajo las normas colombianas se pueden exigir compensaciones si la demora en la salida del vuelo supera la hora. O, si la aerolínea anticipa el vuelo más de una hora y no le avisa al pasajero.

En fin, si la normatividad es clara y objetiva y se ha diseñado siguiendo el lineamiento que obliga a que los intereses de ambos, consumidores y aerolíneas, estén balanceados, no tiene ningún sentido presentar reclamaciones temerarias a sabiendas que no hay ningún fundamento jurídico para reclamar y mucho menos obtener una compensación. Sin embargo, se hacen.  

Permitir esas actuaciones temerarias por parte de algunos consumidores restan seriedad a las normas especiales de protección del consumidor de servicios de transporte aéreo. 

Desgastan la administración, ponen en un escenario peligroso a las aerolíneas quienes definitivamente están en una posición de desbalance frente al consumidor y de alguna forma, así no exista derecho, muchas veces tienen que llegar a acuerdos injustos con dichos consumidores.