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miércoles, 21 de octubre de 2015

Pero, de acuerdo con dicha norma, ¿qué se entiende por mala calidad o deficiencia en la prestación del servicio de transporte aéreo? ¿Cuáles son los parámetros bajo los cuáles la Aeronáutica Civil o la Superintendencia de Industria y Comercio miden la mala calidad o deficiencia en la prestación de servicios de transporte aéreo? 

Al hacerle esas preguntas a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que se entiende es la rectora en temas relacionados con la protección de los derechos de los consumidores,  manifiesta que no es competente para dar esa respuesta con fundamento en lo establecido en el decreto 4886 de 2011 y cede el turno para responder esas preguntas a la Aeronáutica Civil.

Al hacerle la pregunta a la Aeronáutica Civil, la solución que ofrecen es acudir a las reglas del artículo 28 del Código Civil de acuerdo con el cual “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias; se les dará en estas su significado legal”. 

De otra parte para la Aeronáutica Civil  no existe un estándar o parámetro para medir la mala calidad o deficiencia en la prestación del servicio público de transporte aéreo.

Pero cuando una empresa aérea, sea de bajo coste  o no, incumpla sus obligaciones emanadas del contrato de transporte aéreo puede estar prestando el servicio de transporte aéreo con mala calidad o deficiencia, y en consecuencia podría incurrir en una sanción administrativa.

Como ven, ninguna de las dos entidades definió con claridad    qué se entiende  por mala calidad o deficiencia en la prestación del servicio público de transporte aéreo. 

Debería haber una claridad absoluta sobre este tema pues además de la sanción administrativa, que es equivalente a 9.665.250 pesos colombianos, existe el riesgo de que las aerolíneas sean sancionadas con fundamento jurídico en un aspecto muy subjetivo y sin reglas totalmente claras. Y el riesgo no solo es para las aerolíneas. Pues, este tema también genera inseguridad  para los usuarios de servicio público de transporte aéreo, quienes no saben cuándo la aerolínea  les está prestando dicho servicio con mala calidad o deficiencia y en consecuencia no saben si hay lugar a reclamar o no.

Además, yo sí creo que la Aeronáutica Civil debe sentarse a definir con claridad qué se entiende por mala calidad o deficiencia en la prestación de servicios de transporte aéreo. Y es que, de cierta forma ya lo hizo, veamos:

En la Sesión 72 del Gepa (Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales) del 30 de Marzo de 2015, le aprobó  a la aerolínea Viva Colombia, 5 nuevas rutas a destinos nacionales.

Esta decisión había sido aplazada desde la Sesión 71 de diciembre de 2014, entre otras razones por que había evidencia sobre la mala calidad en la prestación del servicio de transporte aéreo por parte de Viva Colombia.

En marzo, la Aeronáutica Civil aprobó las nuevas rutas a dicho operador,  arguyendo, entre otras razones, que “…después de revisar la calidad en el servicio hubo una mejora significativa en la misma…”

Lo anterior demuestra que sí existen unos parámetros para medir cuándo una aerolínea ofrece un servicio de transporte aéreo de mala calidad o de manera deficiente.

Dejo el tema planteado para que la Aeronáutica Civil defina con claridad, dejando de lado definiciones etéreas,  qué se entiende por mala calidad o deficiencia en la prestación de servicios de transporte aéreo. 

Ya que, por lo visto, a  la Superintendencia de Industria y Comercio, pareciera que aparte del debate por el derecho de retracto, los temas del consumidor de servicios de transporte aéreo, no son de su resorte o interés.