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OPINIÓN

El Código General del Proceso y el deber de probar

20 de noviembre de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

Según una de las modificaciones del Código General del Proceso, el juez podrá determinar quién debe probar dentro del proceso.

Aunque es realmente incierto en este punto decir cuándo entrará en vigor el Código General del Proceso que reemplazará al Código de Procedimiento Civil del 70, lo cierto es que el cambio de modelo y paradigmas que pretenden llevarse a cabo con la nueva legislación procesal es un asunto de tiempo, y ocurrirá más temprano que tarde. 

Ahora bien, en el momento en el que lo haga, el Código General del Proceso introducirá un sinnúmero de cambios en la forma como son desarrollados los procesos judiciales en Colombia. Uno de estos cambios (tal vez uno de los más relevantes) es el relacionado con la forma en cómo las partes “deben” o “pueden” probar los hechos o afirmaciones que presentan. Para entender un poco mejor este cambio, es necesario ver en perspectiva lo que dice el Código de Procedimiento Civil vigente y el Código General del Proceso que, se espera, lo reemplace. 

En efecto, el actual Código de Procedimiento Civil resuelve el interrogante de “¿quién debe probar en un proceso?” imponiendo a las partes el deber de demostrar las afirmaciones o hechos que alegan. Si no lo hacen, el juez no podrá reconocer sus pretensiones. Por ejemplo, si a usted lo demandan por haber incumplido un contrato, la persona que lo demandó deberá demostrar que el incumplimiento existió y que usted está obligado a pagar unos perjuicios. Si no lo hace, es muy probable que usted no sea declarado responsable. 

Aunque el Código General del Proceso trae la misma regla, le da, sin embargo, un viraje al alcance de la misma al introducir una excepción que, en un momento determinado, podría convertirse en la regla general en los procesos judiciales en Colombia. Esto es, la facultad del juez de exigir, a cualquiera de las partes, probar ciertas afirmaciones o hechos, aun cuando no las hayan alegado. 

Es decir, volviendo al ejemplo que propuse, si el incumplimiento que alega quien lo está demandando a usted solo puede probarse con información que, por ejemplo, únicamente usted tiene en su contabilidad, el juez puede exigirle presentarla. Si no lo hace, puede decidir en su contra, declarándolo responsable del incumplimiento. En otras palabras, en los procesos que sean iniciados cuando entre en vigencia el Código General del Proceso, el juez podrá, en cualquier etapa del proceso (y hasta antes de dictar sentencia), imponer a cualquiera de las partes el deber de probar ciertos hechos o afirmaciones y, de no hacerlo la parte a quien se le impuso ese deber, podrá perder el proceso. 

En todo caso, el juez no puede hacer esto libremente y sin ningún tipo de límite. Solo lo podrá hacer si la parte que debe probar (es decir, quien alega el hecho o hace la afirmación) está en una “mejor posición”. Pero, ¿qué se entiende por “mejor posición”? El Código General del Proceso estructura su definición a partir de cuatro supuestos: (i) porque la persona a quien el juez impone la carga tiene en su poder la información (ej. porque los hechos o afirmaciones deban hacer parte de su contabilidad), (ii) porque es un experto en los temas específicos a los que se refiere el hecho o la afirmación que están siendo probados (ej. si quien lo contrató lo hizo porque usted es un experto en lo que hace), (iii) porque tuvo una participación directa en los hechos que son alegados (ej. porque existen razones para pensar que fue una decisión de la junta directiva de su Compañía la que produjo el incumplimiento), y (iv) porque quien alega el hecho o hace la afirmación se encuentra en estado de indefensión (lo que podría, en un futuro, extenderse a las relación de subordinación como, por ejemplo, en determinadas relaciones cliente/proveedor). 

Adicionalmente, a pesar de que el Código General del Proceso conserva el límite natural a todo juez, como es la posibilidad de presentar recursos contra esta decisión, es en todo caso motivo de preocupación que no haya sido claro en decir que la decisión del juez de invertir el deber de probar podrá ser apelable. El riesgo de esta indeterminación a la que someterá el Código General del Proceso a las partes radica en que, si no es posible atar esta decisión al recurso de apelación, las determinaciones que tome el juez en materia de inversión de la carga de la prueba serán siempre resueltas por él mismo sin poder las partes acudir a su superior (sea el juez del circuito o el Tribunal respectivo). 

En todo caso, y tal y como sucede en otros apartes del Código General del Proceso, en la medida en que el objetivo de la nueva legislación procesal es empoderar a los funcionarios judiciales, el alcance y real incidencia de esta disposición solo podrá verse desde el momento en que entre en vigencia, cuando los jueces comiencen a aplicar la reglas que regirán el nuevo procedimiento. 

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