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OPINIÓN

¿Qué debemos hacer en casos de flagrancia?

07 de julio de 2017

Juan José Castro Muñoz

Socio director de Castro Muñoz & Abogados

castro.juan@castromunoz.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Lastimosamente, en distintas ocasiones, nosotros o un conocido ha sido víctima de un delito. En algunos casos, los delincuentes son sorprendidos y detenidos por la policía u otra autoridad, pero en los casos donde los particulares son los que retienen a los delincuentes existen, a grandes rasgos dos variables, o hacer las cosas mal o hacer las cosas bien.

En el primer supuesto está la popularmente llamada justicia por propia mano, esta parece ser la primera y única opción en la que la sociedad ve reflejada sus ideas de justicia dado el desprestigio y desconocimiento del sistema penal. Pero dado ese mismo desconocimiento, esta justicia por propia mano puede traerle consecuencias negativas al que la emplea, desde un proceso penal por homicidio hasta el mismo por lesiones personales.

Es por esto que en esta columna queremos contarles qué es lo que debe hacer cuando usted retiene a alguien en flagrancia. Este concepto hace relación a una situación en la que se permite que se limite la libertad de una persona sin la orden de un juez y no son otras que cuando esta persona es sorprendida y retenida realizando un delito; sorprendida realizando el delito y retenida posteriormente; se le captura con elementos de los cuales se puede deducir que cometió un delito; cuando queda grabada en video y se le captura inmediatamente después o cuando el delincuente se disponga a huir en un vehículo después de cometer el ilícito.

En estos casos usted puede detener al sospechoso, pero ahí no termina su obligación legal.

La persona que usted aprehendió, debe ponerla a disposición de cualquier autoridad de policía. En este caso llame a su cuadrante o diríjalo al C.A.I. más cercano. Los uniformados deberán identificar al delincuente y le preguntarán qué fue lo que sucedió, recuerde que este paso es fundamental, ya que esta será la base del caso además de sustentar la legalidad de la retención del delincuente en el contexto de la flagrancia. Lleve consigo las pruebas que tenga, así mismo, solicite la colaboración de las personas que pudieron estar presentes para darle más solidez probatoria al caso con dichos testimonios. Tenga en cuenta que solo se podrá privar de la libertad al capturado en flagrancia si por ese delito procede la detención preventiva. De no proceder se le impondrá un compromiso de asistir cuando la justicia lo requiera. Debemos entender que, en una democracia basada en derechos fundamentales que se traducen en garantías, la restricción de la libertad de un ciudadano debe ser excepcional.

En el caso en que no se respeten las garantías del capturado, por ejemplo, se le viole su integridad, la captura naturalmente es ilegal, por lo tanto, también será dejado en libertad.

De otro lado, en el caso en el que el delito que cometió el detenido, proceda la detención preventiva, el fiscal puede volver a recibir su versión y las pruebas con las que usted cuente. Con esto debe legalizar la captura, formular imputación y solicitar la medida de aseguramiento. Acá inicia formalmente el proceso, pero no termina su obligación con la justicia ya que eventualmente podrá ser llamado a declarar en un juicio oral.

Sí, es sumamente engorroso colaborar con la justicia, pero es nuestra obligación como ciudadanos ayudar a que estos fenómenos cesen de la manera correcta, creyendo en los derechos como base del Estado. Las heridas sanan y lo único que hacen es especializar el crimen.

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