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viernes, 31 de agosto de 2018

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -FAO-, Colombia es uno de los países de América Latina con mayor potencial productivo en el sector agropecuario por su amplia disponibilidad de tierras, su gran oferta de recursos naturales y su condición climática tropical.
Su capacidad para convertirse en la despensa del mundo es tal, que, si hiciera uso de sus 22 millones de hectáreas cultivables de forma eficiente, no solo aseguraría la demanda de alimentos del país, sino que podría consolidarse como líder agroexportador de la región.

Diferente a lo que ocurre actualmente, que el suelo cultivado ronda en los 5,1 millones de hectáreas. Para que Colombia aumente su capacidad de producción agrícola, es necesario que tecnifique la industria, haga uso de la tecnología y fomente la inversión y el desarrollo.

Muchas empresas agrícolas nacionales y extranjeras no saben que la legislación tributaria nacional contempla diferentes instrumentos jurídicos que buscan incentivar la inversión y el desarrollo de negocios en torno a la actividad agropecuaria.

Por ejemplo, la ley tributaria establece que los contribuyentes que inviertan en acciones de empresas agropecuarias que se coticen en bolsa, podrán descontar el valor de la inversión realizada, con los límites que impone la Ley.

De este modo, este beneficio no solo tiene por objeto fomentar el crecimiento del mercado de valores, sino incentivar la capitalización y el desarrollo del sector agropecuario.

En el campo de la innovación y el desarrollo, existe un beneficio contemplado en el Estatuto Tributario por inversiones realizadas en ciencia, tecnología e innovación.

Este beneficio consiste en una deducción del impuesto de renta de 100% de la inversión realizada, así como el beneficio de descontar 25% de la inversión sobre el impuesto a pagar.

Dichas inversiones podrían constar en el desarrollo de nuevas variedades de cultivos o plantas; nuevas técnicas agropecuarias de producción; técnicas de transferencia genética; o incluso en el desarrollo de nuevas prácticas de bioseguridad.

Ahora bien, con el fin de dinamizar la inversión del sector, el Estatuto Tributario contempla exclusiones, exenciones y tarifas diferenciales del IVA en ciertos bienes y servicios agropecuarios.

En efecto, están excluidos del IVA la venta e importación de abonos, sistemas de riego, máquinas y aparatos para uso agropecuario. Así como las plantas vivas, plántulas para siembra y algunas semillas para la siembra.
Con tarifa de 5% se encuentra gravada la comercialización de bienes como fumigadoras, secadoras de granos y las máquinas para ordeño. Además, las máquinas y artefactos agrícolas, hortícolas y silvícolas para el cultivo.
Los servicios de almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y el seguro agropecuario también están gravados con 5%.

Por otra parte, en materia arancelaria existe una rebaja del 0% en el arancel sobre las importaciones de maquinaria agrícola usada con un tiempo de antigüedad mínima de un año y máxima de siete años.

Estos beneficios e incentivos tributarios no sólo permiten que los productores puedan acceder a bienes y servicios más competitivos y a mejor precio, sino que propician la tecnificación de su producción y por lo tanto la eficiencia en la misma.

De este modo, es necesario que la iniciativa privada sea protagonista en la transformación del sector rural y opte por movilizar flujos de capital, teniendo en cuenta los beneficios que la ley tributaria contempla.