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jueves, 14 de diciembre de 2017

Con el fin de contrarrestar las estrategias adoptadas por algunas multinacionales para disminuir sus bases imponibles o trasladar beneficios a territorios de baja tributación, la Ocde creó el Plan de Acción Beps.
Dentro de este Plan se encuentra la Acción 13, que incluye un enfoque de tres niveles para la documentación de precios de transferencia por parte de las autoridades fiscales del mundo.

Uno de estos niveles lo conforma la presentación del “informe país por país” en cabeza de grandes multinacionales, que está orientado a obtener información clave sobre los estados financieros de los miembros de un grupo empresarial en cada una de las jurisdicciones en que se tiene presencia.

La presentación de estos informes ha aumentado exponencialmente en los últimos años. Tal es así, que para septiembre de este año, 55 jurisdicciones ya han implementado la obligación para que los grupos multinacionales pertinentes presenten los informes país por país. Además, ya se han creado más de 1.000 relaciones de intercambio entre Estados.

En el caso de Colombia, la Ley 1819 de 2016 introdujo en la legislación local algunas de las obligaciones de precios de transferencia sugeridas por la mencionada Acción 13.

A partir del año gravable 2016, las compañías matrices residentes en Colombia que cumplan con los supuestos señalados en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deben presentar la documentación comprobatoria, que incluye el informe país por país con información relativa a la asignación global de ingresos y los impuestos pagados por el grupo multinacional.

Adicionalmente, se da la posibilidad a las compañías matrices no obligadas en su lugar de residencia, a presentar el informe de manera voluntaria ante la autoridad tributaria, por medio de sus subordinadas o establecimientos permanentes en Colombia.

Si bien el Gobierno aún no ha reglamentado los medios, formatos, plazos o condiciones para cumplir la obligación de entrega del informe; es recomendable estar preparado para esto, y seguir las guías y recomendaciones de la Ocde respecto a la preparación de estos informes.

Por otro lado, Colombia ha suscrito una serie de instrumentos internacionales con las autoridades fiscales de otras jurisdicciones para la cooperación y el uso de la información de los informes.

En efecto, el pasado 21 de junio se adhirió al Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Informes País por País (Mcaa CBC), instrumento que facilita la adopción de Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (Tiea) de manera automática, como el suscrito el pasado 30 de agosto con Estados Unidos.

Gracias a esto, el próximo año la autoridad fiscal colombiana y las de todo el mundo recibirán por primera vez información relativa a grandes grupos multinacionales con el detalle de sus operaciones.

Los Retos:
Para Colombia, el principal reto radica en la adecuada implementación de normas dentro del marco establecido por la Ocde y la ampliación del alcance de los acuerdos de intercambio.

Para las matrices en Colombia, es necesario que estén en la capacidad de poder evaluar los desafíos potenciales que la presentación de los informes podría generar y así adaptarse rápidamente a cualquier informe del futuro.

Además, es necesario contar con un cuerpo legal y contable sólido que esté preparado para los requerimientos de la autoridad fiscal, con respecto a la recopilación y publicación de datos de sí mismas y de sus subordinadas.

Así mismo, se debe tener en cuenta que la previa destinación de recursos para el adecuado cumplimiento se traduce en menos costos y, por lo tanto, mayores rendimientos.