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sábado, 26 de octubre de 2019

El pasado 9 de octubre, la Ocde presentó un documento con el cual busca consensuar una de las controversias más grandes del momento en materia de tributación internacional y que es prioridad en la actual agenda del G20. Se trata de la atribución de los derechos de imposición entre jurisdicciones, sobre los beneficios de las compañías tecnológicas más grandes del mundo.

En palabras simples, la disputa entre los Estados (principalmente los desarrollados), por quién tiene el derecho a gravar a estas multinacionales digitales, comúnmente denominadas como Gafa (por Google, Amazon, Facebook y Apple).

Actualmente, la tendencia de los Estados ha sido gravar a estas compañías con IVA en el lugar donde se encuentra el consumidor. Sin embargo, esta modalidad ha resultado insuficiente pues los modelos de negocio digital de estas compañías tienen sus propias particularidades desde el punto de vista fiscal. Por ejemplo, aspectos como la geolocalización, el lugar de alojamiento de las páginas, el manejo de datos, la publicidad y el control de los pagos online, hacen que sea difícil gravar estas actividades y que estas empresas declaren sus beneficios en países ajenos a los que ejecutan su producción comercial.

En algunos casos, explotando un vacío en la legislación tributaria global y obteniendo tratamientos más laxos en paraísos fiscales o en jurisdicciones de baja imposición.

Es por lo anterior, que se está planteando la discusión de si se deben gravar los beneficios mundiales de estas compañías con el impuesto sobre la renta.

En efecto, Francia de forma unilateral adoptó esta modalidad y creó el “Taxe Gafa”, que grava a la tarifa de 3 % los beneficios de estas grandes empresas tecnológicas. El Reino Unido y España están próximos a imponer el mismo sistema bajo el nombre de “Google Tax” y “Tasa Google”, respectivamente. En vista de estas iniciativas, otros Estados se están uniendo a la lista de Estados que de forma unilateral quieren empezar a gravar a estas multinacionales. Y Estados contradictorios de la medida como EE.UU , Suecia e Irlanda.

Todo esto, hace que conceptos tradicionales del sistema tributario internacional se vean afectados, como, por ejemplo, el concepto de establecimiento permanente, la aplicabilidad del principio de plena competencia y los derechos de imposición sobre jurisdicciones. Las dinámicas de la economía digital han obligado a que se tenga que replantear la presencia física de las empresas como criterio impositivo de los Estados.

Es por ello, que se debe garantizar una asignación equitativa de los derechos fiscales, teniendo en cuenta los retos que suscita la globalización y la economía digital. Para esto, deben tenerse en cuenta los mecanismos multilaterales de cooperación, como la iniciativa que ha tenido la Ocde en los últimos años para evitar la fragmentación y la incertidumbre.

En este sentido, es necesario intensificar la cooperación internacional entre administraciones de impuestos del mundo y fomentar el desarrollo de iniciativas innovadoras como lo son las de economía colaborativa (sharing economy) y de economía por encargo (gig economy). Que no son otra cosa que nuevos modelos económicos que hacen coincidir las necesidades de las personas, sin intermediación. Como lo hacen plataformas como Airbnb, bla bla car, etc.

Así mismo, se deben examinar los efectos fiscales de las nuevas tecnologías como las criptomonedas y el Blockchain. Resulta necesario mirar hacia adelante y analizar el cómo, cuándo y de qué forma se gravar la economía digital.