El debate sobre las posibles visas de tránsito que impondría Colombia a inmigrantes de algunos países pone de presente, una vez más, la importancia de una visión de conjunto del Derecho Internacional general y su diálogo constante con el Derecho nacional.
La institución de los visados es un ejemplo auténtico que evidencia esa realidad, como puede concluirse de los siguientes cuatro argumentos.
En primer lugar, la función de expedición de visas es un derecho soberano de los Estados, reconocido y garantizado por el mismo Derecho Internacional, particularmente, el derecho consular. En este sentido obra la Convención de Viena de relaciones consulares de 1963 y múltiples tratados bilaterales y multilaterales pertinentes para la materia.
Como expresión del principio de soberanía, los Estados son los primeros llamados a regular la situación de los extranjeros bajo su jurisdicción y así lo corrobora el marco legal colombiano compuesto por leyes, decretos, resoluciones y directivas que reflejan las amplias facultades de que goza el Estado en este asunto.
En segundo lugar, aunque el derecho migratorio obedece a una política de Estado, el Derecho Internacional le impone límites.
Dentro del orden jurídico internacional que protege a la persona humana, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Didh), el Derecho de los refugiados y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), principalmente, imponen obligaciones ineludibles a los Estados que afectan su discrecionalidad en materia migratoria. Desde esta perspectiva, un Estado debe asegurarse que sus normas y procedimientos garanticen el principio de igualdad y no discriminación; el principio de non-refoulement (o no devolución de personas a un país en el que corra serio peligro su vida, integridad o libertad); la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos, crueles o degradantes; el acceso a la justicia; la asistencia consular; entre otros.
En tercer lugar, si bien es cierto que los Estados son autónomos en la definición de su normativa en asuntos migratorios, los compromisos asumidos por el Estado en sus relaciones internacionales con otros Estados u organizaciones internacionales condicionan el diseño del ordenamiento interno. Así, por ejemplo, la firma de acuerdos bilaterales y multilaterales para facilitar el comercio, procurar procesos integracionistas, ahondar lazos de cooperación, etc., imponen restricciones a la voluntad de un Estado llamado a ser coherente con su política exterior.
En cuarto lugar, el mecanismo de las visas puede ser usado como un medio para dar cumplimiento a otras obligaciones internacionales. Así puede pensarse, por ejemplo, que la exigencia de visados incrementa el grado de control de los Estados sobre flujos migratorios ilegales tales como la trata de personas, el tráfico humano con fines de esclavitud, el desplazamiento forzado y muchos otros delitos trasnacionales o crímenes internacionales.
La diligencia que se espera de los Estados en esta lucha está definida en múltiples instrumentos, entre los que se pueden anotar: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención para la protección internacional de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, Convenios especializados de la OIT (143, 182, 105, 29), además de muchos otros desarrollados especialmente en el Didh.
Una buena propuesta por parte del Estado colombiano en este sentido, podría justificarse bajo la fórmula del principio de efectividad del Derecho Internacional, de acuerdo con el cual las obligaciones internacionales asumidas por un Estado le exigen asumir cambios en el ámbito interno (bien sea en el nivel legislativo, administrativo, judicial o cualquier otro a su cargo) conducentes a la efectiva realización de aquellos compromisos.
Todo lo anterior está prescrito y permitido por el Derecho vigente, pero sin duda en la decisión que actualmente valora la Cancillería las razones de lo políticamente correcto también tendrán su peso.
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