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miércoles, 22 de marzo de 2023

En estos días ha causado revuelo el proyecto de reforma laboral del que al momento de escribir estas líneas han circulado dos borradores del mismo, este proyecto de reforma es el más significativo de los últimos 20 años, tanto por la diversidad de temas como por los profundos cambios planteados.

En esta ocasión voy a comentar un par de estos temas, qué no son los más notorios y divulgados, pero tienen una importancia significativa en el ámbito de derecho laboral. No sin antes advertir que este proyecto está orientado a fortalecer las condiciones del trabajador formalizado y no a crear las condiciones para la inclusión de los trabajadores en la formalidad.

En primer lugar, menciono la elevación a rango legal de algunos fueros o estabilidad reforzada que durante varios años han venido teniendo un extenso desarrollo por parte de la Corte Constitucional, que a través de su jurisprudencia ha cimentado la interpretación y aplicación de los criterios y parámetros a tener en cuenta en frente de estas circunstancias especiales de que gozan algunos trabajadores respecto de la imposibilidad de terminar el contrato de trabajo por parte del empleador con especial protección sin el cumplimiento de ciertos requisitos previos adicionales a los definidos para la generalidad de los trabajadores.

Lo que sucede al definir estos fueros con rango legal, así tal cual aparecen en los borradores de los proyectos de Ley, da al traste con los criterios jurisprudenciales que se han venido construyendo y que de una u otra manera dan estabilidad jurídica en estos temas, y lo que puede suceder de facto como posiblemente suceda con otros temas de este proyecto de reforma, es que se crea un efecto contraproducente que en vez de proteger a estos trabajadores amparados con tales fueros, disuada a los empleadores a vincular laboralmente a futuros trabajadores que puedan estar incursos en alguno de estos fueros.

A título de ejemplo menciono el fuero de prepensionados que cubre actualmente a trabajadores hombres con 59 o más años y mujeres con 54 o más años, al quedar definida esta protección o fuero simplemente por la edad y desconociendo otras circunstancias tales como el cumplimiento de semanas cotizadas al sistema de pensiones o existencia de otra fuente de recursos tanto del trabajador como del círculo familiar del mismo, que son algunos de los requisitos jurisprudenciales que actualmente se ponderan para aplicar o no esta protección especial, esta situación puede llevar al traste con la vinculación laboral de un posible buen candidato que esté próximo a cumplir la edad antedicha.

Otro tema que no ha sido muy divulgado de estos borradores del proyecto de reforma, es el de la prescripción de las acciones laborales, el cual en el proyecto se modificó respecto del momento en que se empieza a contar el término de prescripción que hasta ahora se contabiliza desde el momento de exigibilidad del derecho y en el proyecto se cuenta desde el momento de la terminación del contrato de trabajo, es decir, si a un trabajador se le debe un reajuste de la prima de servicios del segundo semestre de 1995 y se le termina el contrato en mayo de 2023, dicho reajuste prescribiría en mayo de 2026, actualmente tal reajuste prescribió en enero de 1999.

Quedamos pendientes de que este proyecto finalmente se convierta en ley y así decantar estas nuevas reglas de juego en materia laboral.