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martes, 28 de enero de 2020

En los últimos tiempos, especialmente el año pasado, hemos visto un importante esfuerzo legislativo dirigido a crear estímulos fiscales para acelerar la inclusión al mercado laboral de los jóvenes menores de 28 años, a continuación, mencionaremos a título meramente enunciativo algunas de esas normas:

Ley 2010 de 2019 (Ley de crecimiento económico) en su artículo 88 adicionó el artículo 108-5 al Estatuto Tributario, creando una deducción en la determinación de la renta de 120% de los pagos salariales (hasta 115 UVT por trabajador) respecto de los trabajadores menores de 28 años vinculados por primera vez al mercado laboral, previa certificación emitida por el Ministerio de Trabajo, esta deducción procederá durante el año gravable en que sea contratado el trabajador.

Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) en su artículo 196 estableció, con el fin de generar empleo para los jóvenes que: i. Las entidades públicas deben dar prioridad en la contratación de las personas entre 18 y 28 años. ii. Alrededor de 10% de los nuevos empleos generados no deberán requerir experiencia laboral. iii. Los jóvenes de 18 a 28 años aquí mencionados, quienes estuvieron bajo custodia del Icbf, tendrán prioridad en la vinculación a entidades públicas bajo los parámetros de este artículo. iv. En las entidades públicas en la vinculación de trabajadores provisionales deberán dar prioridad a los candidatos entre 18 y 28 años, y v. Las entidades y organismos que generen empleos de carácter temporal deben garantizar que 10% de tales vacantes sean asignadas a jóvenes entre 18 y 28 años.

El Decreto 2365 de 2019 que reglamentó el precitado artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, estableció que, en la adopción o modificación de las plantas de personal permanente o temporal en las entidades públicas, 10% de los nuevos empleos no podrán exigir experiencia profesional, para poder facilitar la vinculación al mercado laboral de los jóvenes entre 18 y 28 años.

Ley 1780 de 2016 (Incentivo del emprendimiento y empleo juvenil) mediante su artículo 7, exonera del aporte a las cajas de compensación familiar de 4% los nuevos empleos generados por la Compañía que sean ocupados por trabajadores entre 18 y 28 años, durante el primer año de vinculación el empleador debe aumentar el número de empleados y el valor total de la nómina respecto del año anterior para acceder a este beneficio, no aplica para trabajadores menores de 28 años vinculados para reemplazar personal contratado anteriormente, es decir deben ser nuevas plazas, estos empletrabajadores gozarán de los beneficios que conceda la Caja de Compensación Familiar en las mismas condiciones que los demás trabajadores.

Como se puede observar, son múltiples las iniciativas tanto del legislativo como del ejecutivo orientadas a favorecer y estimular la vinculación de los jóvenes al mercado laboral, por lo que sería de esperarse que dichos incentivos tuvieran un efecto importante en la disminución del desempleo de este rango de la población. No obstante, en casos como en el del beneficio creado en la Ley 2010 de 2019 que muy atractivo para los empleadores, crea unas condiciones precedentes para acceder al mismo que podrían volverlo de difícil obtención, tal como la certificación que debe emitir el Ministerio de Trabajo, por cuanto la capacidad operativa de esta entidad se encuentra desbordada, por lo cual se espera que ese ministerio encuentre un mecanismo expedito para emitir tales certificados y se puedan ver a corto plazo los resultados de la medida.