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martes, 22 de enero de 2019

En esta ocasión, queremos llamar la atención a los lectores de este espacio sobre una problemática que ha sido constante en relación con la normatividad aplicable en ciertos temas laborales y de seguridad social, así como las interpretaciones administrativas y jurisprudenciales que hacen las diferentes autoridades en algunos casos.

En efecto, por una parte encontramos que resulta confuso y en algunos casos contradictorias las normas que regulan el ingreso base de cotización en los diferentes subsistemas de la protección social (seguridad social y parafiscales), dentro de este tema podemos señalar el límite del Ingreso Base de Cotización que existe para aportes a la seguridad social de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el que en su momento surgió con la finalidad de fijar un tope al monto de las pensiones, pero el cual no es aplicable a los aportes parafiscales, creando esta diferencia, al existir un límite en un sistema pero no en el otro. Otro ejemplo, es el de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 que regula la proporción entre los pagos salariales y no salariales, que consiste en el pago de aportes a la seguridad social (salud pensión y riesgos laborales) sobre los pagos no salariales que reciba un trabajador que excedan 40% del ingreso del trabajador, esto no aplica para aportes parafiscales (caja de compensación, Sena e Icbf).

Comentario aparte merecen las diversas interpretaciones sobre la obligatoriedad de pagos de aportes a la seguridad social de los llamados rentistas de capital.

En fin, estas diversas interpretaciones, en la práctica hacen más complejos los procesos de nóminas al interior de las organizaciones y en casos de fiscalización, al no existir unidad de criterio, puede inducir al error en el momento del suministro de información a la entidad fiscalizadora (Ugpp), lo que se traduce en mayores dificultades para las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales laborales y de seguridad social dentro de los procedimientos administrativos ante dicha entidad.

Estas divergencias, también tienen sus consecuencias en la jurisprudencia que produce las dos jurisdicciones que estudian estos temas, que en algunos casos es antagónica (jurisdicción ordinaria laboral y contenciosa administrativa).

Podemos resaltar el que corresponde al pago de aportes en la compensación de vacaciones a la terminación del contrato de trabajo, según la jurisprudencia de la jurisdicción ordinaria laboral tanto los aportes a la seguridad social como parafiscales se pagan únicamente durante la vigencia de la relación laboral. Pero para la jurisdicción contenciosa administrativa, en el caso particular de los aportes parafiscales estos se deben pagar incluso sobre las vacaciones compensadas (no disfrutadas) a la terminación del contrato de trabajo, por ejemplo, una persona que laboró ocho meses (240 días) y nunca disfrutó vacaciones, tiene derecho a 10 días de vacaciones compensadas a la terminación del contrato de trabajo, según la tesis del consejo de estado, se deberían haber pagado aportes parafiscales por 250 (240+10) días y no por los 240 días que estuvo vigente el contrato de trabajo.

En conclusión, esta divergencia de criterios, interpretaciones y jurisprudencia, generan un escenario de incertidumbre jurídica, tanto para las personas como para las entidades, lo que urge la necesidad de una técnica legislativa más rigurosa, que garantice que en estos aspectos existan normas claras e inequívocas que reduzcan el margen de interpretación o en su defecto de unificación jurisprudencial sobre estos aspectos con miras a eliminar la grave y malsana inseguridad jurídica en estos aspectos.