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OPINIÓN

UGPP Se Encuentra Auditando Subsidios del PAEF y el PAP

16 de enero de 2026

Juan Mauricio Joya

Gerente Servicios Legales de KPMG en Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente a varios beneficiarios la UGPP les ha enviado oficios persuasivos sugiriendo la devolución de los subsidios otorgados por los programas de apoyo al empleo formal - PAEF y de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP, argumentando indicios del no cumplimiento de los requisitos por parte del aplicante. En este punto hay que recordar brevemente que el PAEF y el PAP fueron los subsidios a la nómina concedidos por el Gobierno Nacional durante la pandemia del COVID en 2020, como parte de las medidas tomadas para mitigar el impacto económico en las Compañías generados por dicha emergencia, incentivando la retención de empleados formales. Ahora bien, los requisitos para que los empleadores fueran beneficiarios de estos subsidios, fueron definidos de manera clara e inequívoca por los Decretos 639, 677 y 815 de 2020, dentro de los cuales se destaca el tercero que establece: “Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento /20) o más en sus ingresos.”

No obstante, aún cuando los citados Decretos utilizan la acepción genérica de “ingresos.”, en los requerimientos de la UGPP se indica que en caso de estimar que la Compañía cumplió con el requisito de la disminución igual o superior al 20% de los ingresos para recibir el subsidio, deberá diligenciar un formulario y subirlo a la plataforma de la entidad en el que se incluya entre otra, la siguiente información: “Los ingresos totales (operacionales y no operacionales) del balance de prueba, detallados a nivel de cuenta 4, para cada uno de los meses reportados, siguiendo la estructura solicitada…”

Pues bien, es evidente que la entidad le da un alcance contable a dicha expresión que no esta expresamente consagrado en la norma, en abierta contraposición con el principio general de interpretación jurídica según el cual “cuando la ley no distingue, no le es dable al intérprete distinguir” en armonía con el la regla de interpretación consagrada en el artículo 27 del Código Civil, que dispone: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu…”

Este punto no es menor, es importante advertir que el concepto de "ingresos" puede variar significativamente dependiendo del enfoque que se adopte, ya sea contable, fiscal u otro. Según la clasificación contable, los ingresos pueden desglosarse en operacionales y no operacionales, mientras que desde la perspectiva fiscal pueden existir criterios distintos para su determinación y reconocimiento. Esta diversidad de enfoques puede generar interpretaciones diferentes sobre qué debe entenderse por ingresos, lo cual resulta relevante a la hora de evaluar el cumplimiento de los requisitos para acceder a programas como el PAEF y el PAP.

En todo caso consideramos que la UGPP no puede válidamente hacer la comparación a partir de una especie de ingresos porque la norma que establece el requisito utilizó una expresión genérica sin entrar a calificar el “ingreso”, por lo tanto, jurídicamente no puede exigir una categoría especial de ingresos para efectos de establecer el cumplimiento de la condición para acceder a los beneficios.

En conclusión, más allá de aspectos como la prescripción, resulta claro que la UGPP está intentando fiscalizar los subsidios del PAEF y el PAP apoyándose en una interpretación jurídica sin sustento legal. Este tipo de controversias acerca del alcance y sentido de la ley deben resolverse aplicando los métodos y principios de interpretación consagrados por el ordenamiento jurídico, como lo establece el artículo 27 del Código Civil y la regla de que “cuando la ley no distingue, no le es dable al intérprete distinguir”. Imponer criterios que se apartan de la finalidad y el texto literal de las normas no solo contraviene estos principios, sino que puede generar inseguridad jurídica y afectar la confianza en las actuaciones administrativas. Por lo tanto, es fundamental que la interpretación normativa se ajuste estrictamente a los parámetros legales, garantizando así la correcta aplicación de los programas de apoyo y la protección de los derechos de los beneficiarios.

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