En materia tributaria, las cifras permiten dimensionar con nitidez la tensión estructural entre recaudo, gestión administrativa y litigiosidad fiscal como la cartera morosa. Según los estados financieros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al cierre de 2025 los impuestos pendientes de pago administrados por la entidad ascendieron a $48 billones. La evolución histórica de la cartera en mora resulta ilustrativa: mientras en el 2016 se ubicaba en $25 billones, en el 2025 alcanzó la suma de $48 billones, esto representa un incremento acumulado de las deudas tributarias cercano al 88 % en menos de una década.
Ante la actual e imperiosa necesidad de aumentar los ingresos fiscales, la cartera morosa se erige como un desafío desde una perspectiva macrofiscal y de política pública. Las obligaciones no pagadas equivalen en términos prácticos, a cuatro reformas tributarias o leyes de financiamiento de alcance medio. En consecuencia, la recuperación de estas cuentas por cobrar, debe ser una prioridad para este y el próximo Gobierno, pues esto tendría un impacto significativo y de corto plazo en los ingresos del Estado, especialmente en un escenario marcado por el incremento del déficit fiscal, la deuda pública y un presupuesto general desfinanciado.
Sin formular juicios de reproche institucional, el comportamiento de la cartera revela fricciones estructurales del sistema tributario. La incapacidad efectiva de cobro, la proliferación de los litigios y el desestimulo al cumplimiento voluntario, se reflejan en un crecimiento de las deudas. Es decir, la variable de la cartera opera como un termómetro del sistema, pues no solo refleja mora, sino también tiempos prolongados de discusión, riesgos de incobrabilidad y brechas entre los que se determina como obligación y lo que se recauda.
Bajo este escenario, resulta comprensible y casi que inevitable que el ordenamiento jurídico acuda de manera sistemática a mecanismos extraordinarios de alivio de carácter tributario que contemplan dentro de otros, la reducción de sanciones e intereses de mora y la conciliación de procesos como instrumentos complementarios de gestión fiscal.
En la actualidad se encuentra vigente el Decreto 240 de 2026, expedido con ocasión de la Emergencia Económica declarada mediante el Decreto 150 de 2026. Esta disposición permite, hasta el próximo 30 de abril de 2026, reducir las sanciones hasta en 85 % y liquidar intereses moratorios a una tasa preferencial del 4,5 % anual, siempre y cuando se satisfaga el 100% del impuesto y se comunique formalmente su acogimiento a la DIAN.
Sin embargo, el análisis de estas medidas no puede desligarse del control constitucional. Recientemente, la Corte Constitucional mediante Sentencia C 079 de 2026, declaró inexequible por consecuencia el Decreto 1474 de 2025 que había adoptado este tipo de medidas, ordenando la devolución de los impuestos pagados y modulando los efectos del fallo para preservar las situaciones jurídicas consolidadas de aquellos contribuyentes que hubieran accedido válidamente a los alivios durante la respectiva vigencia.
En relación con esta situación, la DIAN precisó que, los contribuyentes que se acogieron a la conciliación prevista en el Decreto 1474 de 2025 y, sus solicitudes no fueron tramitadas, podrán en cumpliendo de los requisitos de la norma, acogerse al beneficio de conciliación previsto en el Decreto 240 de 2026, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud ante el Comité de Conciliación.
En suma, el panorama es crítico, en un escenario de alta cartera morosa, los mecanismos de alivio fiscal se erigen como herramientas válidas y funcionales de política fiscal, siempre que se estructuren y apliquen dentro de un marco legal y constitucional sólido. Para los contribuyentes, implica adoptar decisiones informadas, oportunas y técnicamente soportadas. Para el Estado, demanda una implementación rigurosa que logre equilibrar eficiencia recaudatoria, seguridad jurídica y respeto por el control constitucional.
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