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OPINIÓN

Modelos permanentes de trabajo semipresencial o flexible

05 de agosto de 2022

Juan Pablo Prócel Áñez

Asociado DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ahora que finalizó la emergencia sanitaria el 30 de junio de 2022 y a medida que volvemos a la normalidad, las empresas han decidido implementar modelos permanentes de trabajo semipresencial o flexibles. En ese sentido, el número de días de trabajo en casa o presencial varían dependiendo del cargo, capacidad de las oficinas, antigüedad del trabajador, entre otros factores.

Para adoptar esquemas de semi presencialidad en Colombia es necesario que los empleadores determinen cuántos días de trabajo en casa serán permitidos en la semana. Dependiendo de la respuesta podrán adoptar una figura u otra. La siguiente tabla sintetiza las figuras jurídicas que permiten el trabajo semipresencial o flexible en Colombia:

Las figuras aplicables a modelos de trabajo semipresencial o flexible que puede adoptar un empleador son:

Beneficio extralegal de semi presencialidad: Ocasionalmente los trabajadores podrán realizar su trabajo desde casa o un lugar distinto de las oficinas del empleador sin considerarse teletrabajadores. Este beneficio de bienestar no debe ser pactado con los trabajadores. Sin embargo, es aconsejable estipular los términos y condiciones del beneficio en una política.

Teletrabajo suplementario: Es una modalidad de trabajo que permite laborar 2 o 3 días a la semana en casa y el resto en la oficina. El empleador puede reservarse el derecho de determinar los días de trabajo en casa considerando las necesidades del servicio y la infraestructura física.

Teletrabajo autónomo: Esta figura permite que los trabajadores en algunas ocasiones presten los servicios desde la oficina. Recomiendo que tanto el trabajador como el empleador puedan realizar trabajo presencial. Lo anterior debido a que ambas partes pueden presentar situaciones que ameriten el trabajo desde la oficina (ej. cortes de energía, diligencias de descargos).

Trabajo en casa: Forma de prestación transitoria del servicio por fuera del sitio habitual de trabajo, sin modificar las condiciones laborales pactadas, debido a circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan el trabajo en el lugar habitual. La norma permite al empleador adoptar un esquema de alternancia o semi presencialidad.

Teletrabajo móvil: Aplica para trabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido. Por lo anterior, considero que esta figura puede aplicarse cuando el empleador permite que el trabajador preste sus servicios desde cualquier locación, incluyendo sus oficinas. De manera que el trabajador voluntariamente decide desde donde presta sus servicios, ya sea la oficina, su casa o cualquier otro lugar.

En conclusión, la legislación actual permite adoptar esquemas de trabajo semipresencial o flexible que se acomoden a las necesidades de los empleadores y que brinden comodidad a los trabajadores. Para esto habrá que analizar las necesidades del negocio para estudiar la figura laboral que mejor se acomoda.

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