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sábado, 4 de abril de 2020

En medio del pánico colectivo y una crisis sanitaria sin precedentes, los consumidores colombianos se están viendo en la necesidad de realizar sus compras mediante canales virtuales, debido a las medidas de distanciamiento social promovidas por el Gobierno a nivel nacional, departamental y municipal. Adicionalmente, circulan en el mercado y las redes sociales múltiples piezas publicitarias promoviendo el consumo de medicamentos y otros productos bajo la promesa de prevenir la aparición de síntomas del virus que tiene en vilo al mundo. Por último, pero no menos importante, los precios de artículos de primera necesidad se han incrementado, en virtud de la especulación de algunos distribuidores y el acaparamiento por parte de algunos ciudadanos de estos.

Todo lo anterior lleva a preguntarnos, cuáles son las herramientas a disposición de los consumidores para defenderse de los abusos de los que están siendo víctimas por estos días.

En primer lugar, los consumidores que adquieren productos o servicios a través de canales no tradicionales (internet, teléfono, entre otros) tienen el derecho a retractarse de su compra hasta 5 días después de haberla realizado. Ahora bien, este derecho no es absoluto y solo puede ejercerse sobre productos que por su naturaleza no deban consumirse o servicios que no hayan empezado a ejecutarse. Adicionalmente, existe una lista de bienes que no están protegidos por este derecho, la cual puede encontrarse en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. La devolución del dinero se le deberá hacer al consumidor en los 30 días siguientes al ejercicio de este derecho.

De otro lado, los consumidores tienen derecho a obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, por lo que cualquier información errónea o engañosa en relación con los beneficios terapéuticos de algún producto para tratar, curar o prevenir el Covid-19, resulta una violación de ley, susceptible de generar condenas administrativas y fundamentar reclamos judiciales. En igual sentido, la publicidad engañosa se encuentra prohibida en Colombia, por lo que quien promocione bienes o servicios, a través de afirmaciones engañosas, deberá indemnizar los perjuicios que se les causen a los consumidores como resultado de esta conducta.

Finalmente, tanto el acaparamiento como la especulación con productos de primera necesidad configuran delitos contenidos en nuestro Código Penal. Al respecto, el artículo 297 de la mencionada norma, explica las condiciones para que se configure el acaparamiento. Por su parte el artículo 298 del mencionado código regula la especulación de bienes de primera necesidad.

En tal sentido, el consumidor tiene la posibilidad de iniciar acciones judiciales y administrativas para proteger sus derechos y, adicionalmente, puede denunciar a quienes especulen y acaparen bienes de primera necesidad.

Finalmente, a manera de reflexión quiero plantear que en estos difíciles momentos debemos unirnos como sociedad y evitar conductas que afecten a los consumidores. Los empresarios tienen una responsabilidad con la comunidad, en esta coyuntura, por lo que para un funcionamiento y abastecimiento correcto del mercado deben autorregularse y no esperar una regulación de precios