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OPINIÓN

Aplicación de la ley colombiana en las escisiones internacionales

03 de mayo de 2024

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El pasado 25 de enero de 2024, la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “Supersociedades”) mediante el Oficio No. 220-005167 del 23 de enero de 2024 (en adelante, el “Oficio”) determinó que en el caso de las escisiones internacionales se aplicarán la normas colombianas en el caso en que la escindente sea colombiana. El planteamiento abordado por la Supersociedades surge con ocasión de la siguiente pregunta “¿es factible bajo la legislación colombiana llevar a cabo una operación de escisión parcial internacional en la cual la sociedad beneficiaria es una sociedad extrajera, en la cual la operación sólo tiene efectos jurídicos de escisión bajo la ley colombiana al no tener completada a ley y regulación aplicables en la jurisdicción de la sociedad beneficiaria de un proceso de escisión internacional?”.

Para su respuesta, la Supersociedades se remitió a su doctrina (Oficio 220-258959 del 13 de octubre de 2023), donde ha establecido que en el caso de las escisiones se deben revisar las instrucciones contenidas en la Circulas Básica Jurídica expedida por la mencionada entidad en relación con la autorización de reformas estatutarias, donde de manera independiente a la reforma estatutaria de escisión y que la sociedad beneficiaria corresponda a una sociedad extranjera, la mencionada operación se encuentra sometida al ordenamiento jurídico Colombia en razón a la nacionalidad de la sociedad escindente.

De acuerdo con el Oficio, cuando la sociedad escindente es de nacionalidad colombiana, se debe dar aplicación a los requisitos y formalidades contempladas en el régimen jurídico colombiano en materia de reformas estatutarias sometidas a autorización previa de la Supersociedades en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y la Circular Básica Jurídica.

En consecuencia de lo anterior, la Supersociedades estimó viable la escisión a través de la cual una sociedad colombiana escinde su capital en favor de una sociedad extranjera, cuya figura societaria resulta clave, entre otras cosas, para adelantar planeaciones patrimoniales en sociedades de familia o reorganizaciones corporativas en grupos empresariales.

*Juan Sebastián Monsalve De Salvador, Supervisor KPMG Law.

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