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martes, 6 de diciembre de 2022

Animales, tema tan amplio como la biodiversidad misma. Sin la intención de fijar una posición específica sobre las discusiones jurídicas entorno a los derechos de animales, he querido reflexionar en la columna de este mes sobre las mascotas, los animales de apoyo y la importancia de éstos en la salud mental de los trabajadores.

El 24 de junio de 2019, el New York Times en español, publicó el artículo de Farah Stockman titulado “¿Animales de apoyo emocional o solo mascotas? Las autoridades de Estados Unidos lo debaten”. El artículo expone el caso del Vayne Myers, trabajador de Starbucks, pues su casero cuestionó si la pata blanca llamada “Primadonna” era una mascota o un animal de apoyo emocional “necesaria por motivos médicos”. Myers adoptó la pata como medio para superar su ansiedad, pero la presencia de la plumífera para el casero era suficiente para solicitar el desalojo, pues era una mascota. En resumen, el articulo trata sobre una demanda de discriminación por animales de compañía y el debate de los “falsos animales de apoyo emocional y las mascotas. Interesante ¿ah?

A mediados de este año, el Ministerio del Trabajo emitió concepto sobre Licencia de luto por el fallecimiento de una mascota y a finales de noviembre, fue noticia el caso de Juan Sebastián Castañeda, oficial mayor de un juzgado penal en Ibagué, quien por medio de acción de tutela (Rad. 2022-337-01 sección 5ª del C.E.) logró que se le permitiera presentarse al trabajo con Isis, Perra Golden Retriever.

Miremos este caso. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, negó la solicitud indicando que los lugares de trabajo no son aptos para las mascotas, que se puede afectar el bienestar del animal, que es un ambiente laboral con riesgos propios y que ha de tenerse en cuenta la salud de la mascota. Citó el conceptos y memorandos del Ministerio de Salud, sobre riesgo de enfermedades zoonóticas y los precedentes sobre caninos de vigilancia, animales de circos y otros ejemplos de sometimiento de animales a jornadas de trabajo para no acceder a la solicitud de acceso a Isis y defender su posición en la acción de tutela.

Señala la sentencia que el actor, acreditó “diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión” y si bien la EPS no recomendó como tratamiento un animal de apoyo emocional, refiere que la psicóloga tratante indicó que el animal ha resultado ser un apoyo para el actor. Adicionalmente el juez titular del despacho manifestó su conformidad con la presencia de Isis, pues es testigo del beneficio.

Concluyó el Consejo de Estado, que en este caso está acreditada la necesidad del apoyo a una persona de especial protección por salud mental y que Isis es un animal dócil y obediente que no es raza peligrosa; que ello, no implica que “en todos los casos en los que se cuenta con una certificación expedida por un profesional en psicología debe permitirse el ingreso de los animales de apoyo emocional a las instalaciones del entorno laboral” y que es carga del actor acreditar periódicamente que el animal cumple con los requisitos sanitarios; es también responsable de identificar a Isis como animal de apoyo emocional y responder por cualquier daño a las personas o las cosas que llegue a generar el canino.

En pro de la salud mental ¿debemos flexibilizar los entornos laborales y permitir espacios para mascotas y animales de apoyo? En su trabajo ¿son “pet friendly”? ante el fallecimiento del animal macota o de apoyo ¿hay calamidad? … esta historia continuará.