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OPINIÓN

Cuidémonos

11 de septiembre de 2020

Juanita González Andrade

Abogada - Álvarez, Liévano Laserna
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde comienzos de la pandemia las autoridades sanitarias identificaron como población especialmente vulnerable al contagio de covid 19, a las personas que presentan situaciones de salud de base como lo pueden ser la hipertensión, diabetes, obesidad o los mayores de 60 años, porque en estas poblaciones se ha evidenciado que, las probabilidades de superar con éxito el contagio de covid -19 son menores que en las poblaciones que no presentan estas enfermedades de base o son mas jóvenes.

Es por ello que, a lo largo de la pandemia las autoridades sanitarias emitieron lineamientos, recomendaciones y protocolos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio para las poblaciones vulnerables, medidas que, valga la pena aclarar, al terminarse el aislamiento preventivo obligatorio se mantienen. Con independencia al énfasis que hacen actualmente las autoridades en el autocuidado, de conformidad con lo previsto en la Resolución 1513 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control el riesgo del coronavirus, esa cartera ratifica,- en el anexo técnico núm. 2.1 y SS- la “recomendación de autoaislamiento” para ellos; y hasta la fecha, los protocolos de bioseguridad especiales y el general, el previsto en la Resolución 666 de 2020 se mantienen sin cambios, algunas muy contadas excepciones.

Lo anterior, se encuentra reforzado por las medidas de las autoridades locales que, por ejemplo, como en el caso de Bogotá, declara la corresponsabilidad de los empleadores en la prevención y mitigación del riesgo del contagio, pues deberán desarrollar sus actividades económicas bajo los principios “de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años.” (D. 176 2020 art. 2, par 2).

Lo anterior implica que, como gestores del riesgo, es deseable que los empleadores adecúen la forma en que las personas más vulnerables al contagio del covid-19 laboran. En mi criterio ello no se limita a la hipertensión, la diabetes o la obesidad y la edad listadas en las resoluciones y en los protocolos, sino que además cobija a las personas inmuno suprimidas, con problemas renales así como quienes tienen Epoc o cáncer, pues no porque la resolución o el protocolo restrinjan las recomendaciones a unas pocas patologías estas deben ser las únicas destinatarias de medidas de ajuste.

En ese orden de ideas será recomendable que el empleador adecúe nuevamente su matriz de riesgo para conocer quienes de sus trabajadores presentan estas vulnerabilidades y en caso de que se requiera de la prestación presencial del servicio, se enfatice en un especial control de higiene y desinfección del área o áreas en las que debe laborar, con el uso de los elementos de protección personal, en la pedagogía dentro y fuera del trabajo y en el control de la interacción social, para que ésta sea con la menor cantidad de personas posibles, documentando todo según lo prevén las normas que regulan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por último, dado que estas medidas de bioseguridad se mantienen y muchos laboran desde la virtualidad, es claro ello no garantizará la ausencia del contagio por lo que, la única forma real de superar la pandemia es con la solidaridad entre las personas, cuidando de sí mismas y de los demás no por orden de autoridad competente sino pro convicción y por respeto de hacia los demás.

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