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sábado, 27 de julio de 2019

Vale la pena repasar algunos cambios que la Ley de Financiamiento introdujo en la tributación de las inversiones de capital del exterior de portafolio (Icep), puesto que el Gobierno está a punto de expedir la reglamentación de esas modificaciones.

Se consideran Icep las adquisiciones, por parte de inversionistas no residentes, de cualquiera de los siguientes activos: a) valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, b) participaciones en fondos de inversión colectiva, y c) participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores.

El primer cambio tiene que ver con las tarifas de retención aplicables. Cualquier modificación frente a este tema es fundamental porque, en general, el impuesto de los inversionistas de portafolio es pagado íntegramente mediante retenciones. Por un lado, se creó una tarifa especial de 5% aplicable a los ingresos por valores de renta fija, presumiblemente para disminuir el costo de la deuda pública. Por otro lado, se aclaró que las tarifas de retención aplicable a los ingresos por dividendos son los siguientes:

a) 7,5% respecto de utilidades que ya fueron gravadas en cabeza de la sociedad que reparte, de acuerdo con la fórmula especificada en el Artículo 49 del Estatuto Tributario.

b) 25% sobre los dividendos que correspondan a utilidades que no estuvieron gravadas en cabeza de la sociedad que reparte. Para estos efectos, se aplica en primer lugar la tarifa de 25%, y después 7,5% sobre el remanente. Por ejemplo, si se reparten $100 de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad, primero se aplica la tarifa de 25% ($25) y luego la de 7,5% sobre el restante 75 ($5,6). Así, la retención sería de $30,6.

Antes se aplicaba una tarifa única de 25% frente a la parte b), y esto implicaba que ni sobre la parte a) ni sobre el remanente de la parte b) se practicaba la retención del 7,5%. Aunque la Dian, en su Concepto 24422/18, interpretó que sí había retención sobre las dos partes, las normas tributarias no lo disponían así.

Otro cambio relevante lo constituyen las nuevas reglas antiabuso, con las que se pretende evitar que se beneficien aquellos que no son inversionistas extranjeros. Al respecto, se especificó que las reglas especiales no son aplicables a inversiones que, aunque provenientes del exterior, tienen como beneficiario final un residente fiscal colombiano que las controla. Para determinar este control, se usan los criterios de vinculación del régimen de precios de transferencia. Adicionalmente, el administrador de las Icep estará obligado a entregar a la Dian información sobre el beneficiario final de las inversiones, pero solo de ser requerido.

Frente a las participaciones en fondos de inversión colectiva, se hicieron más estrictos los requisitos para aplicar el diferimiento de los ingresos. Adicionalmente, se estableció la responsabilidad solidaria de quienes administren activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, pero solo cuando los gestores tengan conocimiento de esas operaciones constitutivas de abuso.

En suma, existen cambios sustanciales frente al régimen de las Icep relacionados con las retenciones aplicables y la adición de reglas antiabuso. El asunto está en el orden del día ya que a mediados de junio el Gobierno publicó un proyecto de decreto que, entre otros, define el término “beneficiario final” y detalla las condiciones del diferimiento de los ingresos en los fondos de inversión.