Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 25 de noviembre de 2015

En ejercicio de su función reglamentaria, el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 2851 de 2015 modificó el artículo 3 de la Resolución 156 de 2005, norma que regula la forma en la que los empleadores o contratantes deben reportar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, según la cual los empleadores o contratantes deberán realizar tal reporte al Ministerio.

Algunos consultores consideran que los empleadores o contratantes no deben reportar al Ministerio la ocurrencia de todo accidente de trabajo. Lo anterior, debido a una aparente contradicción entre las normas que consagran la obligación de reportar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, pues: (i) el Decreto 1295 de 1994 obliga a reportar todo accidente de trabajo a la ARL y EPS, y (ii) el Decreto 472 de 2015 obliga a reportar los accidentes de trabajo graves y el diagnóstico de enfermedades laborales al Ministerio, además de a la ARL y EPS.

El Ministerio del Trabajo en ejercicio de la facultad reglamentaria atribuida en la Constitución Política de Colombia, puede emitir resoluciones, las cuales entrarán en vigencia desde su publicación y estarán amparadas por la presunción de legalidad.

Por tanto, aunque la Resolución 2851 de 2015 genere una carga administrativa adicional, en tanto no haya una decisión que desvirtúe su legalidad, esta tiene plenos efectos y es de obligatorio cumplimiento.

Adicionalmente, consideramos que el Ministerio pretende recopilar la información necesaria para cumplir el Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo sobre estadísticas del trabajo, ratificado a través de la Ley 66 de 1988. En virtud de este Convenio, los Estados parte asumieron la obligación de compilar y publicar regularmente estadísticas básicas del trabajo. Según la OIT, una de las estadísticas básicas que deben ser recolectadas es la referente a lesiones y enfermedades profesionales.

Además, es posible que el Ministerio busque obtener más información sobre el indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad en la empresas para expedir la reglamentación necesaria sobre la cotización y pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales según el grado de riesgo cotizado.