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sábado, 25 de noviembre de 2017

El pasado 25 de octubre, en el seminario “Mecanismos Preconcursales y Régimen de Insolvencia”, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, Nicolás Polanía Tello, anunció que la entidad se encuentra en proceso de preparación de un nuevo proyecto de decreto reglamentario sobre insolvencia. Mediante este, que se espera sea presentado en los próximos meses, se pretende afrontar algunas dificultades que se han ido encontrando en la aplicación de la Ley 1116 de 2006.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 1116, el régimen de insolvencia que funciona bajo la jurisdicción especial de la Supersociedades ha tomado gran relevancia en el ámbito de las relaciones comerciales que se desarrollan en el país; ha tenido un crecimiento exponencial en su aplicación que se evidencia en el número de procesos de insolvencia iniciados, cuya cifra a septiembre de este año asciende a 1839.

Como consecuencia de este crecimiento bajo una ley que, en palabras del Superintendente Delegado, ha probado ser adecuada y dar resultados, se evidencia de igual forma un crecimiento en la complejidad de los procesos que, aunque no hace necesaria la creación de nueva legislación para la materia, ha permitido identificar problemas prácticos a ser atendidos para la estructuración de un procedimiento de insolvencia completo e integral.

Es así como la Supersociedades ha identificado tres puntos esenciales que serán regulados dentro del proyecto de decreto reglamentario. El primero se refiere a la regulación de los aspectos procedimentales aplicables a los procesos de insolvencia, en forma tal que se permita concretar y simplificar las etapas a ser agotadas por los ciudadanos. Así mismo, la flexibilización de las reglas de asignación de competencia a las intendencias regionales para la descentralización de los procesos, la eliminación de providencias innecesarias y, finalmente, dotar de seriedad y celeridad el proceso concursal mediante la imposición de sanciones económicas como la condena en costas por conductas identificadas como abiertamente dilatorias.

Un segundo punto corresponde a las reglas y criterios de nombramiento, remoción, sustitución y relevo de los auxiliares de la justicia que actúen dentro de los procesos de insolvencia. Para ello, establecer procedimientos de verificación y seguimiento a sus actuaciones y dar claridad respecto de las consecuencias que puedan aplicarse por el desconocimiento de estos criterios.

Como último punto, la Superintendencia le apuesta al desarrollo del deber de información que le asiste a las partes dentro de los procesos concursales, mediante la implementación de un sistema digital que permita que cada proceso pueda ser ubicado en una plataforma virtual que contenga toda la información, actuaciones y providencias del proceso. Así, garantizar el acceso a cada una de las partes, especialmente dentro de los procesos con pluralidad de participantes. Con esto se espera que todo el proceso de insolvencia se termine surtiendo virtualmente.

De esta forma el Superintendente Delegado ha presentado, a grandes rasgos, los aspectos más relevantes que contendrá el proyecto de Decreto Reglamentario de Insolvencia. Con este, Colombia reafirma estar a la vanguardia en materia de regulación de insolvencia, protegiendo cada vez más los intereses de deudores y acreedores mediante el refinamiento del proceso para hacerlo más transparente y ágil.