Pocos anuncios han corrido tan rápido y con tan poco sustento como el del "trabajo por horas" Un vocero del equipo de empalme anunció su llegada inminente; días después, el propio equipo del presidente electo lo desmintió y aclaró que no existe decisión adoptada. En el camino, más de un empresario alcanzó a hacer cuentas con una figura que hoy no está en ninguna norma.
Conviene separar lo cierto de lo que no lo es. Cierto: la remuneración calculada por horas, por jornal o por día siempre ha existido en Colombia; más aún, la cotización a seguridad social por periodos inferiores a un mes tampoco es una novedad. Existe desde el Decreto 2616 de 2013, que creó la cotización por semanas como mecanismo de formalización, pensado inicialmente para el servicio doméstico y que se ha extendido a otros trabajadores dependientes, que cumplan con las condiciones de ley. Sobre esa base, la Ley 2466 de 2025 sumó, en su artículo 34, la cotización proporcional al ingreso para el trabajo a tiempo parcial como medida de formalización, y el Decreto 658 de 2026 admitió expresamente los contratos por días en el sector cultural. La intermitencia, en otras palabras, no está esperando reforma, lleva más de una década regulada.
Ahora, lo que no es cierto es que exista, o esté por existir por simple decreto, un contrato "por horas" sin prestaciones sociales, sin cotización o por fuera de los límites de jornada. Una figura de ese calibre toca la ley y, por tanto, al Congreso; y aun sus desarrollos reglamentarios pasarían por publicación del proyecto, consulta pública y el escrutinio del Consejo de Estado.
Nada de eso ha comenzado y, en todo caso, lo que jamás ha estado sobre la mesa es un trabajo sin garantías. En ese sentido, el riesgo es anticiparse. La empresa que hoy contrate "por horas" bajo esquemas informales, confiando en que la figura viene en camino, está fabricando sus propios riesgos (contrato realidad), con todo lo que arrastra en prestaciones e indemnizaciones; fiscalización de la UGPP por aportes incompletos; y una inspección de trabajo que, desde este año, puede adoptar medidas inmediatas sin esperar un proceso
sancionatorio. Aquí aparece la verdadera paradoja, buena parte del sector empresarial reclama una flexibilidad que el ordenamiento ya ofrece y que pocos utilizan. Contratos a término fijo y por obra o labor, jornadas parciales, cotización por semanas para vinculaciones cortas y, en el sector cultural, contratación por días.
Bien estructuradas, esas figuras resuelven buena parte de las necesidades reales de intermitencia sin asumir un solo riesgo de informalidad. Lo que sí falta, y conviene decirlo con la misma franqueza, es reglamentación.
La cotización por periodos inferiores a un mes sigue operando con la arquitectura de 2013 cubre pensión, riesgos laborales y caja de compensación, pero deja la salud atada al régimen subsidiado. En la práctica, la formalización por días solo funciona plenamente si el trabajador está en el Sisbén, un contrasentido para cualquier política de empleo formal.
La propia Ley 2466 ordenó al Gobierno desarrollar la cotización proporcional a todos los subsistemas (artículo 34), tarea que sigue pendiente. Ahí, y no en figuras inexistentes, hay una reforma que el nuevo gobierno podría ejecutar pronto, por decreto y sin pasar por el Congreso, un pago de seguridad social por días, completo y contributivo.
El trabajo por horas puede llegar y su debate es legítimo. Pero el verdadero titular es otro: la flexibilidad que las empresas reclaman ya está escrita, y la reglamentación que falta ya está ordenada por la ley. Al nuevo gobierno le bastará un decreto para completarla; a las empresas, dejar de esperar el anuncio y empezar a usar las reglas que tienen a la mano. Ahí, más que en cualquier reforma, está la verdadera puerta de salida de la informalidad.
Muchas empresas piden a gritos una flexibilidad que la ley les ofrece desde 2013
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