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viernes, 5 de mayo de 2023

El artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, estableció que las autoridades que ejerzan inspección, vigilancia y control, tendrán la facultad para determinar el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (“Ptee”), teniendo como premisa el sector, activos, ingresos, número de empleados y objeto social de las entidades que estén sujetas a su supervisión.

Bajo este lineamiento, en noviembre de 2022, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular 58, mediante la cual impartió las instrucciones para la elaboración y presentación de los Ptee, para la gestión de los riesgos de corrupción y soborno transnacional de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (“Esales”), que están bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

La Secretaría contempló un Ptee integral, para aquellas Esales que a 31 de diciembre tengan activos iguales o superiores a 1.000 Smlmv y/o que tengan implementado un sistema de administración de riesgos y un Ptee simplificado, el cual deberán implementar Esales que a 31 de diciembre tengan activos inferiores a 1.000 Smlmv que no tengan implementado un sistema de administración de riesgos.

Por tanto, independientemente del monto de activos que tenga una Esal domiciliada en Bogotá D.C., está obligada a implementar un Ptee ¿esto no podría considerarse como una desventaja en comparación a las sociedades comerciales que con igual número de activos no están obligadas a implementar un Ptee?

La implementación de cualquiera de los tipos de Ptee para las Esales, implica el cumplimiento de obligaciones particulares como designar a una persona que se encargue de la ejecución del programa, quien deberá, elaborar una matriz de riesgos, establecer políticas para la gestión de estos, diseñar una metodología para llevar a cabo la debida diligencia, entre otros. La ejecución de estas obligaciones debería tener un conocimiento previo para poder garantizar el correcto funcionamiento del Ptee y/o al menos garantizar que las políticas implementadas no solo se quedarán en el papel, si no que, por el contrario, permitirán prevenir la existencia de actos corruptos o de soborno transnacional.

Sí bien es loable que la Secretaría, en cumplimiento de la Ley 2195 de 2022 expidiera la Circular, hubiese sido significativo que tomara en consideración la naturaleza las actividades que desarrollan, en general las Esales, dado que, en ocasiones, tienen acceso restringido a los recursos e incluso imposibilidad para acceder a una asesoría jurídica general.

Lo anterior no pretende desligar el cumplimiento de prevención de riesgos de corrupción o soborno transnacional, si no generar una reflexión para que se tomen en consideración los diferentes sectores en los que se encuentra una Esal y/o las actividades que generalmente realiza, para verificar su exposición a los riesgos mencionados. Esto podría delimitar el universo de Esales con esta obligación, dando un respiro a aquellas que, por no estar expuestas, no tendrían que incurrir en estos costos adicionales.