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miércoles, 29 de enero de 2014

Hace poco, el mercado de valores colombiano resaltó la ausencia de una regulación estricta respecto de la promoción y publicidad de fondos del exterior, hecha por sociedades comisionistas de bolsa colombianas a través de contratos de corresponsalía. Estos contratos están regulados en nuestra normativa financiera, y la pregunta es si debería modificarse su regulación para fortalecer la supervisión, y por ende la protección al inversionista local, en línea con los grados de sofisticación que han tomado estos productos y servicios. 

Los contratos de corresponsalía en cuestión son los celebrados para el ofrecimiento de servicios o productos financieros y del mercado de valores del exterior en Colombia. Estos contratos fueron reglamentados por el Decreto 2558 de 2007, y antes por la Resolución 948-1 de 2004, emitida por la anterior Superintendencia de Valores para controlar la promoción respecto de productos y servicios del exterior, y asegurarse de que los usuarios colombianos tuvieran información clara sobre sus inversiones en el extranjero.

Los mismos objetivos tiene el actual Decreto 2555 de 2010, pues el corresponsal pone en contacto a la entidad del exterior con personas en Colombia, y brinda una asesoría profesional sobre los productos y servicios que promociona.

Cabe señalar que la corresponsalía es diferente a la oficina de representación, otra figura que sirve al mismo fin de promocionar productos y servicios financieros del exterior en el mercado colombiano. Algunas diferencias son: 

-Las oficinas de representación pueden ser establecidas en Colombia por instituciones financieras o reaseguradoras del exterior e instituciones del mercado de valores extranjero, para promocionar sus productos y servicios financieros. Los contratos de corresponsalía, en cambio, solo pueden celebrarse por instituciones del exterior con corporaciones financieras y sociedades comisionistas de bolsa de valores colombianas, a fin de promocionar únicamente productos y servicios del mercado de valores del exterior. 

-Ambos deben surtir un trámite de aprobación ante la Superintendencia Financiera de Colombia (la “Superintendencia”), pero con diferentes requisitos.

-Entre las actividades permitidas para entidades extranjeras que actúan a través de contratos de corresponsalía y oficinas de representación, se prevé un margen de acción más amplio a los corresponsales; la norma otorga la facultad de adelantar labores de entrega y recepción de dinero. Las oficinas de representación lo tienen expresamente prohibido.

-En las oficinas de representación, la información a transmitirse a la Superintendencia se hace anualmente y abarca datos sobre la gestión desarrollada, especifica productos y servicios promocionados, número de certificaciones del deber de asesoría recaudadas, entre otros. Por su parte, la de los contratos de corresponsalía se remite semestralmente y se limita a los productos y servicios promocionados, número de certificaciones de debida asesoría recaudadas y la información financiera de la institución representada que esté disponible para el corresponsal. 

Es evidente entonces que la información que recibe la Superintendencia respecto de las actividades adelantadas por estas figuras corresponde a datos puntuales entregados con poca periodicidad, lo que inhibe un total control de las actividades desarrolladas. 

Así mismo, cabe resaltar que para los contratos de corresponsalía la regulación actual no permite a la Superintendencia ejercer control sobre las instituciones del exterior que realizan promoción, pues estas no tienen siquiera representantes legales posesionados ante la Superintendencia que puedan responsabilizarse por las actividades adelantadas. En su lugar, la supervisión recae sobre las entidades vigiladas que actúan como corresponsales.

Por lo anterior, las disposiciones normativas actuales no parecen suficientes para que la Superintendencia pueda realizar una supervisión activa y tener un control efectivo para ejercer ciertas facultades respecto de las actividades de promoción y publicidad hecha por instituciones financieras y del mercado de valores del exterior en Colombia. 

Así, al preguntarnos si debería surtirse una modificación a la regulación en cuestión, la respuesta es afirmativa, y los temas puntuales a regularse deberían ser los tendientes a incrementar el control respecto de la promoción de los productos y servicios que efectivamente se ofrecen en Colombia por medio de las figuras estudiadas. 

Disposiciones tendientes al incremento de este control podrían ser una herramienta para aumentar la protección de los inversionistas colombianos.