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OPINIÓN

El Arte de modificar los estatutos conforme a un acuerdo de accionistas

10 de junio de 2023

Laura Arango

Asociada Sénior de Lloreda Camacho & Co.

larango@lloredacamacho.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es usual que como parte de una operación de adquisición de acciones se incluya la celebración de un acuerdo de accionistas, en particular, cuando el comprador no adquiere el 100% de las acciones de sociedad. Lo anterior, debido a que es recomendable llegar a ciertos acuerdos que permitan proteger la inversión del comprador, establecer reglas claras para la gobernanza corporativa de la compañía, mecanismos de salida y alternativas para resolver los conflictos en caso de que estos llegaren a presentarse.

En la mayoría de los casos, la celebración de un acuerdo de accionistas trae como consecuencia la necesidad de realizar una reforma a los estatutos, de manera tal que estos últimos no contradigan el acuerdo de accionistas y reflejen lo pactado en el mismo. Sin embargo, decidir qué disposiciones del acuerdo de accionistas deben incluirse o no dentro de los estatutos sociales, así como el nivel de detalle que debe incluirse, es un ejercicio de ponderación y análisis que deberá realizar el abogado a cargo de la operación que dependerá de las circunstancias de cada caso particular y para el cual no existe una formula exacta.

Por lo general, los asuntos pactados dentro de un acuerdo de accionistas relacionados con la gobernanza corporativa de la sociedad, deberán ser incluidos dentro de los estatutos sociales, en especial si se relacionan con la composición de la Junta Directiva, mayorías decisorias especiales de la Asamblea de Accionistas o la Junta Directiva, o el procedimiento de derecho de preferencia. Por otro lado, los acuerdos relacionados con derechos de arrastre, derechos de acompañamiento, opciones de compra o de venta de acciones, no resultará conveniente incluirlos dentro de los estatutos sociales, teniendo en cuenta la naturaleza pública de los mismos.

Sin embargo, la decisión respecto de cuánto detalle incluir en los estatutos sociales para reflejar lo acordado en un acuerdo de accionistas, dependerá de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, si no todos los accionistas de la sociedad suscriben el acuerdo de accionistas, resultaría conveniente incluir el mayor detalle posible dentro de los estatutos sociales de manera tal que dichos acuerdos sean vinculantes para los accionistas que no suscribieron dicho acuerdo. En contraste, si las cláusulas del acuerdo de accionistas contienen información sensible o privada (como, por ejemplo, las metodologías para valorar el precio de la acción de la compañía, los eventos particulares que puedan ocasionar la restricción de la negociación de las acciones de la sociedad o incluso la exclusión de ciertos accionistas, entre otros), no resultará conveniente incluirlos dentro de los estatutos sociales, teniendo en cuenta la naturaleza pública de los mismos.

Es por lo anterior, que el ejercicio que el abogado realiza al momento de ajustar los estatutos sociales a un acuerdo de accionistas consistirá en poner en la balanza el interés de asegurar que los pactos de dicho acuerdo se cumplan, el cumplimiento de la normatividad aplicable dependiendo del tipo societario y el no revelar información sensible o confidencial.

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