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jueves, 17 de noviembre de 2016

La ley comercial define como contrato de “cuentas en participación” al que se pacta entre dos comerciantes, con el propósito de desarrollar un objeto determinado. 

Siguiendo los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Sociedades en  2011, como principales características de ésta relación jurídica podemos anotar que se trata de un contrato de colaboración, en el cual pueden participar dos o más personas que ostenten la calidad de comerciantes; está conformado por un participe gestor, quien ejecuta todas las operaciones, aparece frente a los terceros como dueño del negocio y responde ante ellos de manera exclusiva. Los restantes participes, llamados inactivos, son pasivos en la negociación y deben permanecer ocultos, so pena de responder solidariamente con el gestor desde el momento en que sus nombres se conozcan (artículo 511 del Código de Comercio); las operaciones mercantiles sobre las que recae, que pueden ser una o varias, deben ser determinadas; todos los participantes deben contribuir con aportes para el negocio común. Como por ejemplo, dinero, valores, inmuebles y los partícipes deben estipular claramente en el contrato a celebrar, la proporción con la cual participarán en las ganancias o pérdidas.

Los comerciantes, tal como lo define el mismo Código Comercial Colombiano en su artículo 10, son “las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.” 

Tenemos así que en la búsqueda de nuevas alternativas de gestión y productividad en los manejos empresariales, la unidad de explotación económica cuenta con la completa libertad de suscribir cualquier contrato civil o comercial que estime pertinente con sus empleados y tratándose del contrato comercial  “cuentas en participación”, puede fungir como partícipe gestor.

Sin embargo, lo manifestado no significa que sea conveniente hacerlo, pues la normatividad vigente, la jurisprudencia y la doctrina involucradas en el manejo de las situaciones laborales y el contrato realidad, hace muy compleja su utilización y podría ser de tal magnitud el problema del manejo de este contrato, tanto conceptual como administrativo, que en un momento dado se convertiría más en un dolor de cabeza para todos los partícipes, que en una solución. 

No obstante lo anterior, algunas empresas colombianas suscriben con sus empleados  contratos comerciales o civiles, manejando cada uno de estos, con la claridad jurídica que se requiere para no mezclar elementos que generen confusiones y devengan en reclamaciones posteriores.

El mayor peligro que enfrentan las compañías, se concreta en las demandas donde se argumenta la simulación laboral para encubrir presuntos salarios o beneficios laborales que deberían involucrarse en el contrato de trabajo de tiempo completo, que previamente se ha suscrito con el empleador y es allí, donde la defensa contundente y de éxito se logra cuando se han manejado las dos relaciones jurídicas cumpliendo en cada una de ellas los elementos legales establecidos por el legislador.