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miércoles, 6 de mayo de 2020

Por: Juan Camilo Córdoba (1) y Laura Buriticá (2)

Independientemente de las decisiones gubernamentales, el covid-19 continúa como emergencia sanitaria y no finalizará en una fecha establecida, de ahí la importancia de brindar una perspectiva laboral y penal.

En lo Laboral, han existido diferentes pronunciamientos de las autoridades, destinados a preservar el empleo de los trabajadores logrando la sostenibilidad empresarial. Voluntad que no se ha materializado en la práctica.
Algunas empresas, ante la crisis, han optado por medidas drásticas frente a los contratos de sus trabajadores; mientras que algunos empleados y organizaciones sindicales, han instaurado reclamaciones judiciales y administrativas buscando preservar sus trabajos. No obstante, no podemos olvidar que la pandemia no fue una elección. Así que, nuestra primera invitación es a la cooperación.

Para usted trabajador: recuerde que su empleador también está en crisis y está buscando alternativas para preservar su empleo; por tanto, colabore, acuda a las opciones brindadas por el Gobierno y esté abierto a cambios que probablemente no le gusten, pero que son necesarios para preservar su fuente de ingresos.

Para usted empresario: persista en preservar los puestos de trabajo, busque alternativas: trabajo remoto, licencias remuneradas, aplicación del artículo 140 del CST, vacaciones, mutuos acuerdos de: reducción de jornada y salario, beneficios y salario, o licencias no remuneradas; cancelación anticipada de derechos laborales futuros, compensación de tiempo, otorgamiento del día de la familia, aproveche los plazos de pagos otorgados por el Gobierno, llegue a acuerdos frente a Convenciones y Pactos Colectivos, y sólo como última medida, proceda a suspender los contratos de trabajo por fuerza mayor o a terminar los mismos.

Por estos días, tanto medios como autoridades han generado confusión en cuanto a si es posible para un empleador firmar de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de coacción licencias no remuneradas o suspender de manera unilateral sus contratos de trabajo por fuerza mayor. Ambas medidas son posibles, pues la ley laboral continúa vigente, por lo que es viable acudir a artículos del Código Sustantivo del Trabajo que estaban casi que en desuso, pero tienen plena validez, tales como el numeral 1 del artículo 51 y el artículo 480 del CST.

Respecto de las implicaciones penales de violentar la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en el Código penal vigente existe un tipo penal relacionado con el asunto: “Violación de medidas sanitarias” (artículo 368 del C.P.), que castiga con prisión de cuatro a ocho años a quien: “viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Acá se castiga a aquel que voluntariamente decide poner en riesgo a un grupo de miembros de su comunidad desconociendo las medidas decretadas por las autoridades para evitar el contagio, con independencia de que el mismo se verifique o no. Por lo mismo, no incurrirían en delito aquellos exceptuados de cumplir permanentemente con la orden de confinamiento o quienes por subsistencia salen a las calles a buscar su sustento.

Ahora, desde el punto de vista empresarial, difícilmente se podrá admitir que una sociedad está amparada por una causal de justificación penal cuando decide voluntariamente desarrollar sus actividades en épocas de confinamiento, sin que se trate de una actividad exceptuada. En este caso se deberá examinar a efectos de precisar una eventual responsabilidad penal, quién dio la orden de desarrollar las labores productivas.
Consideramos que para la configuración de este delito debe verificarse que quien viola el confinamiento esté poniendo verdaderamente en riesgo la salud pública de la comunidad, de manera que una persona que sale a la calle y no presenta síntomas de la enfermedad difícilmente perfeccionará el delito.

No obstante, el riesgo para la salud pública aumenta cuando quienes violan el confinamiento son un grupo de trabajadores de una empresa, cuyas interacciones generarían un mayor riesgo de propagación del Covid-19.

Finalmente, resaltamos que el Código penal prevé sanciones criminales a quienes alteran de forma grave el orden económico social, al acaparar o especular con bienes de primera necesidad. Entiéndase por acaparar el retener o sustraer del comercio artículos o productos en cuantía superior a los 50 smlmv, en tanto que la acción de especular la desarrolla el productor, fabricante o distribuidor de bienes que pone en venta o establece precios superiores a los fijados por autoridad competente. En los dos casos debe tratarse de bienes considerados de primera necesidad.

Sin embargo, en este momento de emergencia social acudir a un uso extendido del Derecho penal no parece la mejor solución, cuando existen otras herramientas menos restrictivas como las medidas policivas.

[1] Abogado consultor y litigante en temas de Derecho Penal. Especialista en Derecho Penal y candidato a Doctor en Derecho. jcordoba@arcocl.com

[2] Abogada laboralista consultora empresarial. Asociada en GODOY CORDOBA. Especialista en derecho laboral y Magister en Administración de Empresas. lburitica@godoycordoba.com