Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 21 de abril de 2021

Algunos trabajadores cuentan con una jornada laboral que va de lunes a sábado, mientras otros la tienen de lunes a viernes. Esto lo determina el pacto entre las partes. Es importante recordar lo que dispone el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990:

“Artículo 164. Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras”.

Así, la legislación laboral, por ejemplo, habilita a un trabajador para laborar de lunes a viernes un máximo de 10 horas por día, sin que en la semana se excedan las 48 horas propias de la jornada máxima legal y sin que además haya lugar al pago de horas extras. Tenemos entonces que algunos empleados laboran de lunes a jueves 10 horas y los viernes 8 horas, o trabajan 9,5 horas durante cuatro días y 10 horas un día.

En principio pareciera ser clara la norma y no presentar inconvenientes; sin embargo, con todos los retos que la pandemia ha traído en materia laboral en nuestro país y sin que aún contemos con nuestra esperada reforma laboral, han surgido varios interrogantes frente a esa norma, como el siguiente: ¿Puede unilateralmente un empleador, por necesidades objetivas de la operación, requerir al empleado para que ahora su jornada laboral sea de las mismas 48 horas semanales, pero incluyendo el sábado?

La respuesta a este interrogante es que, aunque el empleador en efecto pueda necesitar cambiar la jornada laboral del trabajador, esto solo puede operar a través de un mutuo acuerdo, pues la norma es clara en señalar que el descanso en día sábado puede darse, pero “por acuerdo entre las partes”.
Otra inquietud que se ha generado sobre el mencionado artículo es frente al hecho de que la norma haga referencia únicamente al sábado, pues la pregunta es: ¿puedo pactar el artículo 164 del CST, pero cambiando el sábado por otro día de la semana, por ejemplo, jornada de martes a sábado, descansando el lunes y por supuesto el descanso dominical remunerado?
Inicialmente, bajo una interpretación taxativa de la norma, la respuesta sería que no es posible cambiar el descanso del sábado por algún otro día ordinario de la semana, pues el artículo analizado es claro en determinar que el pacto se daría “con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado”.

No obstante, interpretando la norma desde su finalidad, podría concluirse que no habría inconveniente alguno en realizar el pacto del artículo 164 del CST con un día diferente al sábado, pues se entiende que las 48 horas serían laboradas otros días de la semana, dando lugar al descanso en otro día ordinario, el cual deberá ser un sábado o lunes, para que no exista una interrupción de las 48 horas continuas de la jornada legal.

Ahora bien, debido a la dicotomía que se genera, para efectos prácticos, lo más recomendable ante una necesidad del empleador de cambiar la jornada de un trabajador, para que ahora preste sus servicios los sábados, sería no dar aplicación al artículo 164 del CST y pactar una jornada incompleta acorde a las nuevas necesidades, una jornada ordinaria o la máxima legal, pero considerando que, en estos últimos casos, si el tiempo de labor excede las 8 horas diarias, sí se causarían horas extras.