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martes, 8 de agosto de 2023

Al ser propietarios de acciones en una sociedad, los accionistas son titulares de ciertos derechos, dentro de los cuales se encuentra el derecho de inspección. De acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio, este derecho consiste en tener la posibilidad de acceder / revisar libremente los libros y papeles de la sociedad con anterioridad a la reunión ordinaria de la asamblea de accionistas. El objetivo de esta regulación es que los accionistas puedan contar con información suficiente para votar de manera informada sobre los balances e informes de la administración con ocasión del cierre del ejercicio a 31 de diciembre.

Considerando su importancia y la interacción que genera entre los accionistas y la administración de la compañía, este derecho dista de ser absoluto y tiene algunas reglas, así como limitaciones para su ejercicio, en especial, en cuanto al objeto, el tiempo y la forma. Sobre el objeto de revisión, la información que se debe poner a disposición incluye información económica y financiera, los libros de actas y contables, sin extenderse a los secretos industriales (empresariales) o a información cuya divulgación represente un riesgo para la sociedad. De otro lado, los tiempos del ejercicio del derecho de inspección son, en principio, los días anteriores - quince días, como regla general - a la reunión ordinaria de la junta de socios o asamblea de accionistas, excepto para las sociedades por acciones simplificadas (SAS) en las que se puede acordar algo diferente en los estatutos. De hecho, puede disponerse en la SAS que el derecho de inspección podrá ejercerse durante todo el año, tema que operativamente puede resultar inconveniente y puede llegar a entorpecer la dinámica del giro ordinario de la compañía. Finalmente, la norma dispone que el lugar para la inspección debe ser la dirección de la oficina donde funciona la administración de la sociedad.

Cabe anotar que el derecho de inspección de los accionistas tiene un deber correlativo para los administradores. Así, la Ley 222 de 1995 establece que los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección pueden ser investigados y la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Más aún, esta misma ley califica el impedir el ejercicio del derecho de inspección como causal de remoción del administrador y del revisor fiscal que conociendo de esta situación se abstuviere de denunciarlo oportunamente.

La inspección es de esos asuntos que cobra mayor importancia en momentos de tensión, en especial, cuando el accionista no participa en la administración. Entonces, a pesar de la regulación y doctrina de la Superintendencia de Sociedades que marca pautas sobre el tema, se está siempre a merced tanto de la intención y buena fe del accionista al realizar la solicitud de información y consecuente inspección como de las prácticas, políticas y metodologías implementadas por la administración de la compañía para habilitar el derecho de inspección.

Finalmente, vale la pena preguntarse qué regulaciones resultan convenientes y pertinentes para el derecho de inspección. Por ejemplo, (i) si se hace necesario que la documentación esté disponible de manera virtual y (ii) si los distintos tipos o clases de acciones que se pueden emitir en la SAS pueden tener derechos de inspección distintos sin que esto represente un trato inequitativo por parte de los administradores.