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OPINIÓN

La posición de los representantes legales

27 de noviembre de 2024

Laura Carreño Caballero

Socia Gerente de Prema Alianza Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las sociedades comerciales en Colombia cuentan con distintos órganos administrativos y de gobierno corporativo, algunos de carácter obligatorio y legal y otros creados por disposición estatutaria y voluntad de sus accionistas o socios.

En este caso particular nos referiremos a la obligatoria institución del representante legal, existente para todos los tipos sociales como obligatoria. El representante legal es la figura que le da viabilidad a que las empresas tengan proyección ante terceros y como persona jurídica puedan obligarse, suscribir contratos y ejecutar actos de comercio.

Son representantes legales de las sociedades quienes (i) hayan sido designados por la asamblea de accionistas, junta directiva o el órgano competente, según los estatutos de la respectiva sociedad, y (ii) registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio social. Cada sociedad puede contar con una o más personas que ocupen estas posiciones. Incluso en los estatutos se pueden establecer funciones diferentes para distintos perfiles de representantes legales de la sociedad, diferenciando sus facultades frente a terceros, bien sea por cuantías, por materias o por especialidades.

Los representantes legales no tienen requisitos particulares exigidos por la ley y pueden ser personas naturales o jurídicas. Tampoco existe un requisito asociado a la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes sean designados en este cargo. Es por ello que es aconsejable que en los estatutos, acuerdos entre accionistas, códigos de buen gobierno, manuales de buenas prácticas y/o políticas internas de las compañías se determine con claridad los requisitos mínimos y deseables con que deben contar las personas para ocupar el cargo de representante legal.

Es preciso anotar que, si los estatutos no contienen ninguna descripción de facultades atribuidas a los representantes legales, estos tendrán todas las facultades, amplias y suficientes para obligar a la sociedad frente a terceros; por supuesto, en el marco del objeto de la sociedad.

Los representantes legales deben estar registrados en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio del domicilio de la respectiva sociedad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Comercio, las personas que figuran inscritas serán los representantes legales hasta tanto no se cancele su inscripción con ocasión del registro de un nuevo nombramiento.

No obstante lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-621 de 2003, declaró la exequibilidad condicionada del artículo citado señalando particularmente que (i) cualquier persona tienen el derecho a que se le cancele la inscripción del nombramiento cuando cese en sus funciones, (ii) si los estatutos no prevén un tiempo para que se le designe un reemplazo al representante legal que se ha retirado, deberán producirse un nombramiento en un plazo de treinta (30) días (contados desde la renuncia, remoción, incapacitad, etc.), y (iii) pasado el término antes mencionado cesará la responsabilidad del representante legal. En la práctica, cesa la responsabilidad una vez registrada la renuncia, sin embargo, el nombre de la persona y los detalles sobre su identidad siguen apareciendo en el registro mercantil, así sea sólo para fines procesales, judiciales o por temas meramente formales.

Con lo anterior, invitamos a una reflexión tanto a las empresas como a las personas que ocupan tales posiciones para conocer sus alcances, responsabilidades y obligaciones. Quienes ocupan los cargos de representación legal, aun en empresas nuevas o pequeñas, deben conocer el objeto, estatutos y demás disposiciones aplicables a la empresa así como sus amplias responsabilidades como administradores de sociedades.

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