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OPINIÓN

Desafíos migratorios para inversionistas y empleadores extranjeros

18 de mayo de 2024

Laura Isabel Osorio Ayerbe

Asociada del área de derecho laboral, de seguridad social y migratorio en Serrano Martínez CMA
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La facilidad actual de interacción a nivel global y las nuevas dinámicas empresariales del siglo XXI, han incentivado la llegada de nuevas empresas extranjeras a nuestro país. Dada la ubicación estratégica del territorio nacional, y la popularidad que tiene la mano de obra colombiana en el mundo, figuras como el nearshoring y el offshoring han sido altamente implementadas en la última década en Colombia. No obstante lo anterior, muchas de las empresas que desean incursionar en el mercado colombiano con un plan de negocios que les ha funcionado en otras partes del mundo, se ven enfrentados con el desafío práctico y legal de transferir personal extranjero que se encargue de entrenar la mano de obra local.

El Gobierno colombiano no ha hecho caso omiso a la realidad internacional de cara al desarrollo e inversión global o sectorial, desde una perspectiva migratoria. En 2022, se expidió la Resolución 5477 en donde se ampliaron las categorías de visados, dando respuesta a múltiples intereses de nacionales extranjeros para venir a nuestro país, de cara a distintas prioridades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, entre otras.

Para los extranjeros inversionistas que tienen la necesidad de transferir personal desde el exterior para capacitar a nacionales sobre los valores y la cultura corporativa con el fin de iniciar la operación en territorio nacional, se identifican principalmente 2 tipos de visas: Tipo V de prestador de servicios y tipo M de trabajador. Para las anteriores visas, es un requisito necesario ser vinculado con una persona jurídica colombiana mediante contrato de prestación de servicios o por contrato de trabajo, respectivamente.

Para cualquiera de los casos anteriores, se debe demostrar una solvencia económica en los 4 o 6 meses previos a la solicitud del visado de ingresos promedios mensuales superiores a 100 SMLMV, que resulta en una dificultad, dado que, por el mismo hecho de tratarse de casos recientes de inversión, hay sociedades que no han iniciado operación, y que les resulta imposible cumplir este requisito. Es viable presentar otros medios probatorios para demostrar que las empresas cuentan con la suficiente solvencia económica para patrocinar la transferencia de personal, quedando a la discrecionalidad del funcionario el cumplimiento del requisito, lo que, a su vez, abre la puerta a más requerimientos un tanto irracionales por parte de los oficiales migratorios.

Cabe cuestionarse por qué el legislador incluyó beneficios tan estrictos para los visados referidos, sabiendo que en otras visas como la de socio o propietario, la solvencia económica se puede demostrar mediante múltiples medios probatorios, cuando la empresa ya mantenga actividad económica, o por medio de certificado de composición accionaria suscrita por un contador público, en donde se indique que el monto de capital o activo registrado y pagado no es inferior a 100 SMLMV. Surge también el interrogante de por qué en otros visados incluidos en la referida Resolución, simplemente la posibilidad de demostrar solvencia económica es abierta, sin especificar requisitos documentales y de montos mínimos de ingresos.

A grandes rasgos, la intención de la Cancillería era crear visados para situaciones comunes; no obstante, la normativa migratoria indica que deben cumplirse una serie de requisitos que generan un desafío legal al momento de preparar la solicitud de visado, de cara a la incursión en el país.

*Laura Isabel Osorio Ayerbe, Asociada del área de derecho laboral, de seguridad social y migratorio en Serrano Martínez CMA

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