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Con la Resolución 2708 de 2026, la ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, derogó once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. El hecho, que parece un simple trámite administrativo, merece leerse con atención porque ilustra algo poco frecuente en la práctica pública colombiana: una entidad que revisa su propia producción normativa y admite en qué puntos conviene corregir el rumbo.
Los temas cubiertos por las circulares derogadas dan una idea de su alcance: cuidado y equidad de género, libertad sindical y permisos sindicales, jornada laboral en vigilancia privada, debido proceso disciplinario, terminación de vínculos de personas con estabilidad laboral reforzada, alcance de la reforma laboral frente al Código Sustantivo del Trabajo, inspección del trabajo en plataformas digitales de reparto, conformación de comisiones negociadoras sindicales, trabajo doméstico remunerado y remuneración a trabajadores a destajo.
Las circulares administrativas existen para orientar, instruir e informar, no para crear obligaciones nuevas, tipificar infracciones o definir procedimientos que la ley no contempla. La propia resolución reconoce que, en varios de los instrumentos revisados, esa línea se difuminó. La Circular 0089 de 2026, sobre trabajo doméstico, habilitaba a los inspectores a ingresar a una vivienda sin consentimiento bajo una «excepción por peligro inminente» que ninguna norma les había atribuido expresamente. La Circular Externa 0032 planteaba la prevalencia automática de las convenciones colectivas sobre la ley general.
Son ejemplos del fenómeno que el derecho administrativo conoce bien: el instrumento orientador que termina regulando materias que exigen una fuente jurídica de mayor jerarquía. El artículo 208 de la Constitución Política les da a los ministros la dirección de sus carteras, pero esa facultad convive con la reserva de ley. Cuando una circular termina creando cargas, criterios sancionatorios o excepciones a derechos como la inviolabilidad del domicilio, deja de cumplir su función orientadora y queda expuesta al control del juez administrativo.
Lo más destacable de esta resolución no es solo lo que corrige, sino cómo lo hace. El Ministerio del Trabajo fija plazos perentorios para que las dependencias competentes documenten qué necesidades regulatorias subsisten y tramiten los instrumentos jurídicamente adecuados. Aclara también que la derogatoria no revive reglas anteriores ni anula actuaciones ya consolidadas, con lo cual evita el efecto péndulo que suele convertir una corrección en una nueva fuente de incertidumbre para empleadores y trabajadores por igual.
Quedan preguntas razonables sobre la implementación. Materias sensibles como la inspección del trabajo doméstico o de las plataformas digitales de reparto quedan sujetas a una ruta transitoria que deberá demostrar su eficacia en el terreno. También queda por ver cómo evitar que instrumentos con este tipo de vacíos, algunos vigentes apenas durante semanas, sigan expidiéndose sin el filtro de técnica normativa que ahora se invoca para corregirlos.
Con esas reservas, el ejercicio merece reconocerse. En un país donde la respuesta habitual a la inflación normativa es sumar más circulares, que un Ministerio se detenga a distinguir entre lo que orienta y lo que decide es una señal positiva de disciplina institucional. La verdadera prueba estará en los instrumentos que reemplacen a los derogados: si logran esa misma claridad, la depuración habrá cumplido su propósito.
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