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OPINIÓN

RNE y Ley Dejen de Fregar: La necesidad de balancear las cargas empresariales y la tranquilidad de los consumidores

06 de junio de 2024

Laura Torrado

Asociada de Posse Herrera Ruiz

laura.torrado@phrlegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la promulgación de la Ley 2300 de 2023 se establecieron cargas nuevas para las compañías que ofrecen bienes o servicios en Colombia. Esta ley impuso restricciones en las comunicaciones publicitarias o comerciales realizadas por las empresas tanto en lo que respecta a los horarios permitidos para su envío como a los canales a través de los cuales pueden contactar a sus consumidores.

A partir del 10 de abril, los usuarios pueden registrarse en el Registro de Números Excluidos (RNE) administrado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y elegir los canales de comunicación de los cuales desean ser excluidos para evitar recibir comunicaciones por esos medios. De esta forma, mediante el RNE, los consumidores pueden solicitar que sean excluidos de comunicaciones publicitarias o comerciales a través de SMS, aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas.

Como consecuencia de esto, las empresas tienen la responsabilidad de revisar los registros realizados por sus consumidores y abstenerse de enviar comunicaciones a través de los canales que hayan sido excluidos por estos últimos.

A primera vista, esta medida parece estar encaminada a evitar situaciones que todos como consumidores hemos sufrido. Las múltiples llamadas ofreciendo el mismo servicio, los contactos en horarios inapropiados a altas horas de la noche o durante los fines de semana, con fines publicitarios, son situaciones que perturban la tranquilidad de cualquier persona y esto es evidente.

Sin embargo, tanto la Ley, como la Resolución 7356 DE 2024 de la CRC, así como las guías emitidas por la Comisión, dejan más interrogantes y preocupaciones que respuestas e imponen cargas desproporcionadas y altamente costosas para las compañías, cargas que aparentemente no se tuvieron al establecer estas obligaciones.

Los costos de inversión, esfuerzos operacionales y tecnológicos que deben asumir las compañías para implementar un sistema de consulta periódica (prácticamente diaria y posiblemente para millones de usuarios), así como la integración de su propio sistema con el del RNE, son imposiciones que obstaculizan los negocios.

Durante los esfuerzos realizados por la CRC para explicar el funcionamiento del RNE a las empresas, se discutió una preocupación generalizada acerca de la periodicidad con la que se deben realizar estas consultas. Sin embargo, dado que la norma no aborda este tema, las respuestas ante la pregunta de, ¿Con qué periodicidad se debería consultar el RNE?, consistieron en afirmar que esto deberá ser determinado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y en informar que el registro se actualizará a diario, lo que permitiría a las compañías hacer las consultas con la misma frecuencia.

Este es solo uno de los muchos interrogantes que generan total incertidumbre para las empresas y pone en manos de la misma autoridad encargada de sancionarlas por dichas infracciones, la delimitación de unas obligaciones que, de por sí, ya son excesivas.

Además, es importante destacar que estas obligaciones, en cierta medida, entran en conflicto o complementan elementos del régimen de protección de datos personales que ha ido adquiriendo más rigor con el desarrollo que la misma SIC ha impulsado. Empresas que han invertido considerablemente en tiempo y dinero, y que han tardado años para implementar y cumplir a cabalidad con el régimen de protección de datos personales, probablemente tendrán que incurrir en nuevos costos y ajustar las herramientas ya adoptadas ahora para cumplir con otra regulación prácticamente de manera inmediata.

Igualmente, es preocupante desde las perspectivas de los consumidores quienes, en caso de registrarse y excluir comunicaciones, dejarán de recibir comunicaciones por el canal seleccionado, frustrando su derecho a elección, pues no podrán distinguir si quieren recibir comunicaciones de alguna empresa en particular y sólo restringir el envío de comunicaciones por parte de algunos actores específicos.

Es esencial hacer un llamado a la ponderación por parte del legislador y de las autoridades para el desarrollo de este tipo de mecanismos y en su aplicación pues, ya que, aunque puedan perseguir un fin legítimo, pueden obstaculizar el adecuado crecimiento de los negocios, que son el principal motor de la economía del país. Este también es un llamado a las empresas, a los gremios y a los sectores de interés, para que, mediante el diálogo con las autoridades, se pueda lograr una implementación que permita el ya desacelerado crecimiento de los negocios en el país.

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