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viernes, 17 de abril de 2020

En Colombia, el endeudamiento constituye un instrumento fundamental para la inversión extranjera, para la expansión de empresas nacionales, y para la incursión y desarrollo de nuevos proyectos productivos. Estos proyectos de inversión y expansión se desarrollan regularmente a través de la adquisición o absorción de negocios que están en marcha y tienen cierto recorrido en el mercado; para cumplir estos fines, la compra de participaciones es el medio más expedito y pragmático.

Dentro del análisis de viabilidad de cualquier proyecto de esta naturaleza están los efectos financieros de la inversión, incluyendo la minoración del impacto fiscal por la deducibilidad de intereses. Si no se permite la deducibilidad de los gastos financieros en una adquisición apalancada, esta puede resultar costosa en exceso y volver inviable la inversión.

En línea con lo anterior, recientemente la Dian señaló de manera general que no es deducible el pago de intereses por créditos para la adquisición de acciones, dado que no constituye un gasto necesario ni está relacionado con la actividad productora de renta, sin especificar a qué tipo de actividad hace referencia o en qué casos se cumplirían estas condiciones. Esta opinión tiene el potencial de afectar negativamente la inversión nacional y extranjera, así como la expansión de empresas y emprendimientos colombianos.

La posición descrita es cuestionable porque, independientemente del ramo al que se dedique, es inherente a cualquier compañía la posibilidad de invertir en otras con miras a su propio crecimiento y diversificación. Sin embargo, la autoridad fiscal no parece entenderlo de esa forma y ha despertado escepticismo e inseguridad entre los inversionistas.

No permitir este tipo de deducciones no solo desincentiva enormemente el crecimiento empresarial y la inversión extranjera, sino que paraliza a las empresas en tanto que las obliga a tomar en consideración una limitación fiscal en sus decisiones estratégicas de crecimiento. Reflejo de esto es que por razones fiscales una compañía mediana deje de tomar un crédito para adquirir o absorber a otra más pequeña. Esto priva a ambas empresas de las sinergias que podría generar su unión, entre otros beneficios como la consolidación del mercado y la generación de nuevo empleo y mayor consumo.

Además de que este impacto es perjudicial para inversionistas y empresas, lo es también para la banca nacional, por cuenta del desestímulo fiscal al endeudamiento corporativo para inversión y expansión.

Los aspectos fiscales no deberían intervenir en el crecimiento de la economía, menos aun si aquellos temas no derivan de la ley sino de opiniones administrativas que, aunque no son vinculantes para los contribuyentes, suscitan inseguridad jurídica entre los actores económicos. La tarea de la autoridad fiscal en materia de consultas debe generar valor agregado para los contribuyentes en la aplicación de la ley, con directrices claras que no deriven en efectos que puedan disminuir los índices de inversión extranjera directa y los planes de crecimiento de la industria nacional, lo cual paradójicamente aminora los ingresos tributarios de la nación en el mediano y largo plazo.

Es importante que en las opiniones de la autoridad tributaria se realicen análisis de forma menos general y que, además, sean considerados los efectos no solo fiscales sino económicos que, en definitiva, redundan en un mayor recaudo tributario cuando las opiniones no desestimulan la inversión y el crecimiento.