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lunes, 12 de agosto de 2019

Desde la instalación de la Misión del Mercado de Capitales en agosto del año pasado, se percibe un ambiente de transformación regulatoria que se espera sea el camino hacia la vitalización del mercado de valores colombiano. Este proceso se evidencia, entre otras, con la expedición del Decreto 1351 el pasado 26 de julio, el cual modifica múltiples disposiciones del Decreto 2555 de 2010, especialmente en lo referente a la celebración de operaciones de Transferencia Temporal de Valores (TTVs).

Las TTVs permiten que los inversionistas que quieren apostarle a que el precio de una acción va a caer, puedan vender las acciones (sin tenerlas en su portafolio) y realizar una TTV para cumplir con dicha operación; de esta forma, cuando el precio de la acción efectivamente caiga, el inversionista la compra en el mercado, según la cotización de ese día, para cumplir con la operación de retransferencia de la TTV, pero a un menor precio, lo que le permite ganarse el margen diferencial entre todas las operaciones de la transacción.

Estas operaciones cumplen una función importante en el mercado de valores: permiten ejecutar estrategias de arbitraje para la diversificación de riesgos y el aumento de la rentabilidad del portafolio. Sin embargo, de acuerdo con la URF, aunque el mercado de TTVs en Colombia ha tenido un comportamiento creciente en los últimos 5 años, su participación dentro del volumen de negociación de renta variable es relativamente pequeña (no supera el 4%).

Bajo este contexto, el mencionado Decreto autoriza expresamente a inversionistas institucionales, como las AFPs y las sociedades aseguradoras, así como a las sociedades comisionistas de bolsa para la realización de operaciones de TTVs sobre valores de renta variable en el mercado OTC. Además, se prevé que los fondos de inversión colectiva puedan realizar este tipo de operaciones de naturaleza apalancada, de conformidad con el reglamento de dicho fondo.

Por otra parte, se amplían las facultades de los custodios de valores para que actúen, en nombre y por cuenta del custodiado en calidad de agente de transferencia de valores, para la administración, negociación y liquidación de las operaciones de TTVs. El custodio podrá realizar el registro de las operaciones en el sistema de registro y tendrá a su cargo la administración de las garantías y el cumplimiento final de la operación. Incluso, la distribución del riesgo de contraparte derivado de la operación podrá ser acordada entre el custodio y el custodiado.

El Decreto 1351, finalmente, introduce tres modificaciones relevantes en temas de mercado de valores: (i) la posibilidad de que el requisito de publicidad previsto para algunas transacciones, como en la oferta pública de adquisición, se surta a través de la publicación de la información en medios electrónicos; (ii) se extiende la excepción al régimen de oferta pública a aquellas que realice una sociedad colombiana, su matriz, sus filiales y/o subordinadas domiciliadas en el exterior a sus trabajadores y/o miembros de junta directiva; (iii) se autoriza a los establecimientos bancarios para realizar inversiones en participaciones emitidas por fondos bursátiles cuya canasta esté conformada únicamente por títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno Nacional.