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viernes, 23 de junio de 2023

Con la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2022-2026) se dio un nuevo espaldarazo a todos aquellos que tienen sentencias en contra del Estado que se encuentran en mora y cuyas obligaciones no pudieron ser pagadas durante el 2022. En efecto, el artículo 338 se encuentra en línea con el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022) al habilitar a la Nación a continuar reconociendo como deuda pública y atendiendo con cargo al servicio de la deuda las obligaciones y sus intereses originadas en sentencias y conciliaciones en mora de pago hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sin embargo, de la redacción del actual artículo 338 surgen varias consideraciones que deben ser atendidos de forma integral en la reglamentación que se haga del artículo, para evitar vacíos y brindar a la ciudadanía y a las entidades del Presupuesto General de la Nación claridad sobre cómo va a operar este mecanismo.

En primer lugar, se observa que bajo el nuevo artículo los ciudadanos que se beneficiarán con esta medida son todos aquellos beneficiarios de sentencias que hayan entrado en mora antes de la expedición de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior no permite tener claridad respecto del monto definitivo que se espera atender con cargo a este mecanismo.

Sobre el particular es importante recordar que, de acuerdo con las Memorias de Hacienda 2018-2022 al 1 de julio de 2022, se habían reconocido como deuda pública COP 4,17 billones y se encontraban en trámite de reconocimiento solicitudes por un monto equivalente. Por tanto, surge el interrogante de cuánto más se va a atender con este mecanismo o si se trata de completar lo que se quedó pendiente bajo el PND 2018-2022.

En segundo lugar, llama la atención que a diferencia de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, bajo el nuevo artículo no se hace referencia a que la responsabilidad por el pago de las obligaciones es exclusivamente de la entidad y por tanto deberá retornar a la Nación los recursos utilizados. Esto es relevante a la luz de lo establecido en los artículos 38 y 45 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de acuerdo con los cuales el pago de las acreencias judiciales constituye un gasto de funcionamiento y se debe presupuestar en la sección presupuestal correspondiente.

De manera que, con la actual norma se traslada la totalidad de la responsabilidad de dicho pago a la Nación, lo que genera un cargo adicional al rubro del servicio de la deuda a largo plazo al no ser posible recuperar los recursos que se hayan utilizado para este efecto.

Ahora, es importante recordar que para el manejo de los pasivos contingentes de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, el Decreto 1266 de 2020 reglamentó el Fondo de Contingencias Estatales para la atención de contingencias judiciales en procesos cuya admisión se haya realizado con posterioridad al 1 de enero de 2019.

En relación con estos procesos, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023, durante el 2022, 88 entidades aportaron COP 222.000 millones, se espera que en 2023 se aporten COP 935.000 millones. Así, podría pensarse en que, gracias a la planeación y seguimiento en el manejo de las contingencias estatales que se tendrá a futuro, el mecanismo establecido en el artículo 338 no sería nuevamente necesario para atender oportunamente el pago a los beneficiarios de los créditos judiciales.