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sábado, 12 de noviembre de 2022

La fluida participación de las entidades estatales en los mercados financieros y de capitales, locales e internacionales, requería la modernización del régimen de autorizaciones contenido en el Decreto 1068 de 2015, el cual fue expedido hace casi 30 años.

En los últimos años se realizaron pequeñas intervenciones al régimen, actualizando o incluyendo disposiciones en asuntos relacionados con la contratación de derivados, el acceso a la garantía de la Nación en proyectos de transporte masivo y el acceso a instrumentos de financiamiento extraordinarios ante la declaratoria de una emergencia económica, social y ecológica.

Aunque dichas actualizaciones habían atendido algunas necesidades, se requería una reforma integral que brindara flexibilidad, claridad y eficiencia en la reglamentación para facilitar el acceso a financiación por parte de las entidades estatales.

Así, el Decreto 1575 de 2022 modificó el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con operaciones de crédito público y asimiladas, de manejo de la deuda y conexas. Dicha modificación tiene cuatro ejes: simplificación de los trámites de autorización; seguimiento a la capacidad de pago y necesidades de financiamiento; desarrollo reglamentario de las normas de endeudamiento de las entidades territoriales, y aclaración de otros aspectos como los criterios para acceder a recursos en eventos de liquidez estrecha.

Frente al primer eje, la nueva normativa simplificó el trámite del proceso de autorización de endeudamiento externo de las entidades estatales con la eliminación del requisito de la Resolución de Inicio de Gestiones. De esta forma, se busca aumentar la competitividad de las entidades y reducir los costos transaccionales asociados a las operaciones de crédito público.

Sobre el seguimiento a la capacidad de pago, el Decreto presenta dos frentes en los cuales se hace seguimiento a la capacidad de pago de las entidades y el efecto del endeudamiento en sus finanzas.

Por una parte, se continúa el proceso iniciado mediante el Decreto 473 de 2020 de aclaración del alcance y vigencia de los conceptos favorables que deben emitir el Conpes, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio para el trámite de autorización que deben tramitar las entidades estatales para la celebración de las operaciones, los cuales se requerirán de acuerdo con las normas especiales de autorización.

Por la otra, se busca que las entidades realicen seguimiento a su endeudamiento mediante la incorporación de la obligación de preparar un documento técnico justificativo. En este la entidad estatal deberá analizar como mínimo: la conveniencia y justificación financiera de la operación, sus efectos sobre el perfil de la deuda, y evidencia de que las condiciones financieras de dicha operación se ajustan a las de mercado.

En cuanto a la normativa aplicable a las entidades territoriales, el nuevo decreto tiene efectos principalmente sobre tres aspectos: los créditos de tesorería; la sustitución de operaciones de crédito público y la determinación de qué constituye deuda interna y, por tanto, cuándo se requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Finalmente, se brinda mayor claridad para las entidades del orden nacional en los criterios y requisitos para el acceso a recursos de crédito en situaciones extraordinarias en las cuales se ha declarado una emergencia económica, social y ecológica que ordinariamente ocasionan eventos de liquidez estrecha.