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OPINIÓN

La responsabilidad de negociar deuda pública.

05 de marzo de 2026

Lina Londoño

Asociada de Mendoza Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En un momento marcado por la incertidumbre económica y política, y a pocos días de las elecciones legislativas y del inicio de la recta final de las presidenciales, una pregunta resuena entre analistas y actores del sector público: ¿cómo financiará el Gobierno el déficit fiscal de la vigencia actual y qué panorama heredará la próxima administración en materia de finanzas públicas?

En contextos como este, el mecanismo más inmediato para obtener liquidez es la deuda pública, ya sea con entidades financieras nacionales o internacionales. Sin embargo, las necesidades de financiamiento —tanto de la Nación como de entidades territoriales y descentralizadas— hacen que, por montos o condiciones macroeconómicas, la opción realmente viable sea acudir a la banca extranjera, aun cuando ello implique procesos más largos y complejos.

Durante la última década, el Ministerio de Hacienda ha construido precedentes contractuales relativamente sólidos para operaciones de crédito externo. No obstante, la evolución de los mercados globales y la innovación de productos financieros obligan a revisar esos parámetros con mirada crítica, buscando equilibrio entre proteger los recursos públicos y garantizar el acceso efectivo al financiamiento. Esta tensión deja a los funcionarios negociadores en escenarios donde deben ponderar riesgos, condiciones y costos sin perder de vista la responsabilidad que asumen al aprobarlos.

Entre los productos más utilizados recientemente destacan los créditos sintéticos, que integran coberturas cambiarias y de tasa de interés desde el nacimiento de la obligación. Su eficiencia es clara: reducen costos transaccionales asociados a coberturas independientes, como la documentación ISDA con agentes autorizados y las primas adicionales por riesgo crediticio. Sin embargo, al depender estas operaciones del momento en que el financiador toma su propia cobertura, el seguimiento del mercado por parte del funcionario —directamente o con apoyo de asesores— es crucial para evitar incrementos desproporcionados en los costos.

Otro frente sensible es la negociación de cláusulas que no suelen existir en la banca local y que, a primera vista, parecen otorgar derechos amplios a los prestamistas extranjeros. Entre ellas están las cláusulas de protección al rendimiento por cambios regulatorios, incluso con efecto retroactivo. Aunque forman parte del estándar de la banca bajo ley de Nueva York, es recomendable analizarlas con rigor, negociar retroactividades razonables, exigir identificación precisa de costos incrementales y asegurar que no haya cobros duplicados.

Asimismo, al evaluar causales de aceleración, conviene preguntarse: ¿existen mitigantes? ¿Está el evento bajo control de la entidad? Por ejemplo, la aceleración por cambios normativos que hagan ilegal para el prestamista mantener el crédito suele manejarse mediante la sustitución del acreedor, asumiendo ciertos costos pero evitando la presión de caja de un prepago total.

En un entorno fiscal retador y con presiones crecientes sobre la financiación pública, acceder a crédito externo seguirá siendo una herramienta clave para las entidades estatales. Pero su uso exige funcionarios capaces de negociar con criterio técnico, visión de riesgo y comprensión de los estándares internacionales. La sostenibilidad financiera del Estado no depende solo de conseguir recursos, sino de hacerlo bajo condiciones que resguarden el interés público en el largo plazo.

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