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miércoles, 11 de agosto de 2021

Internet permite un entorno que ofrece a los niños, niñas y adolescentes (NNA) acceso instantáneo a enormes cantidades de contenido beneficioso y un camino participativo único a su empoderamiento, permitiendo el desarrollo de sus derechos fundamentales prevalentes. Si bien supone riesgos para los NNA, al igual que en el entorno presencial, los NNA tienen el derecho a “expresar libremente sus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo” (Convención de los Derechos del Niño).

Al respecto, la Ocde en 2020 afirmó que los derechos de los NNA y el ecosistema digital no pueden ser considerados asuntos excluyentes, de hecho, el ecosistema digital es cada vez más relevante y hace parte del día a día de los niños, no solo para comunicarse, sino para investigar, socializar y expresarse libremente.

En el mismo sentido, Unicef ha reconocido que la libertad de expresión e información son fundamentales para la democracia y que Internet ha sido aceptado por los NNA como un espacio para aprender, compartir y participar en la vida cívica.

Preocupa el intento de establecer regulaciones que, teniendo como propósito su protección en el entorno digital, se traducen en obstáculos al desarrollo de los derechos fundamentales de los NNA y que subestiman su capacidad de participar en los asuntos que directamente los afectan en el entorno digital. Cualquier medida de protección de los NNA debe reconocer que sus derechos a la libertad de expresión e información incluyen la posibilidad de buscar, recibir y dar información, incluso en Internet.

Recientemente se han desplegado esfuerzos legislativos y regulatorios que socavarían la materialización de los derechos de los NNA en el ámbito digital, a pesar de querer buscar su protección de las amenazas de este ámbito. El Proyecto de Ley 600/2021/C, por ejemplo, busca establecer medidas de control de contenidos en medios de comunicación análogos y digitales (incluyendo proveedores de Internet, redes sociales y otros) que supuestamente afecten directa o indirectamente los derechos de NNA. Este proyecto vulnera el derecho de los NNA a la libertad de expresión e información (así como de la población en general), pues obligaría a actores del sector privado como proveedores de telecomunicaciones o de Internet a monitorear las redes e imponer bloqueos y filtros sobre contenidos que ellos mismos consideren que afectan a los niños, con base a criterios indeterminados y subjetivos. Este, en otras palabras, promueve la censura por parte de actores privados, lo cual está prohibido en nuestra Constitución.

La SIC también ha expedido resoluciones en datos personales que contienen posturas que restringen el derecho de los NNA de acceder a Internet. La SIC ha limitado su capacidad para ejercer sus derechos en línea, a partir de la exigencia de control del acceso por parte de los padres (mediante la autorización de estos para el tratamiento de datos personales). Esto ignora la facultad que tienen especialmente los adolescentes para tomar decisiones informadas sobre sus derechos en Internet, e impone barreras para que jóvenes accedan al Internet y a sus beneficios.

La protección de los NNA en Internet debe ser un propósito del Estado y los padres de familia y deben buscarse medidas y mecanismos, especialmente de autorregulación y pedagogía, que garanticen que los NNA puedan usar Internet de manera segura sin establecer medidas que afecten sus derechos y los derechos de los demás.