Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 16 de marzo de 2023

Las sociedades han evolucionado y con ellas su finalidad. La concepción según la cual la única y última finalidad de la sociedad de capital es la maximización de las utilidades, sin duda, ha evolucionado y cada vez es más aceptada la teoría según la cual la sociedad es un ente en el que confluyen diversas relaciones económicas y jurídicas, y por tanto, su actividad debe reconocer el interés de todos los que se ven afectados con su operación y no únicamente el de los inversionistas.

Esta evolución ha traído consigo un re-pensamiento de la manera en la que deben actuar los administradores. Los administradores, antes y ahora, deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios en beneficio social y, correlativamente, de sus asociados. Ello no implica, en todo caso, un desconocimiento de que la sociedad se relaciona con terceros que pueden tener incidencia en la conducta de un administrador en determinadas circunstancias.

Como lo dijo la Delegatura de Procedimientos Mercantiles en el caso Multiproyecto, “en materia societaria se ha discutido ampliamente sobre el alcance de los deberes de los administradores frente a los terceros, pues la garantía de los intereses de estos últimos podría implicar, a su vez, un sacrificio económico para la compañía y sus asociados en términos de maximización de utilidad. La discusión radica entonces en si los administradores deben desarrollar su gestión en la búsqueda de valor para la sociedad y sus asociados (company and shareholder value), o para los demás sujetos que se relacionan con aquella (stakeholder value), o si se trata, más bien, de encontrar un equilibrio bajo el entendido de que la compañía comprende un conjunto de diversos intereses que confluyen en ella (value of the company as a whole)”.

Esta discusión, se ve evidente en el plano de sociedades solventes, insolventes o en vías de insolvencia. Es claro que, en una compañía solvente, los administradores deben actuar en el mejor interés de la sociedad y sus accionistas, naturalmente sin que ello implique un desmedro en los intereses de los terceros. El problema radica en si la conducta de los administradores debe extenderse también a la protección de los intereses de los terceros cuando la sociedad está en estado de insolvencia o, razonablemente se prevé que puede llegar a tal situación.

No son pocos quienes consideran que los administradores de una sociedad insolvente o en cercanías a la insolvencia, deben ejercer su facultad discrecional de forma tal que consulten también los intereses de los acreedores, pues estos se convierten, en esas circunstancias, en intereses directos de la sociedad insolvente.

Sobre este punto, la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia destacó en el caso de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. destacó que “[U]na cosa es juzgar la conducta de un administrador, en desarrollo del giro ordinario de los negocios de una compañía en situación de normalidad crediticia, y otra es hacerlo cuando el administrador actúa en circunstancia de cercanía a la insolvencia, o de insolvencia propiamente dicha (financial distress)”.

Por su parte, los jueces societarios han considerado que “cuando la compañía atraviesa por una situación financiera difícil, de tal forma que el administrador conoce sobre la existencia de un riesgo de incumplimiento considerable, o le es posible prever una incapacidad de pago inminente, le resulta exigible a dicho funcionario un mayor grado de diligencia, destreza y transparencia al obligar a la sociedad con otros sujetos. De lo contario, podría incurrir en una expropiación injustificada de los intereses económicos de estos últimos (expropriation of creditor value)”.

Así las cosas, queda claro que los administradores de una sociedad insolvente o cercana a esta situación deben consultar también el interés de los acreedores al momento de tomar sus decisiones.