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viernes, 16 de septiembre de 2022

El Decreto 1458 reglamentó la forma en que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deberán acreditar sus inversiones en fondos de capital privado (FCP) para cumplir con la obligación de invertir como mínimo un 3% de sus recursos administrados (AUM) en FCP que inviertan en empresas o proyectos productivos en Colombia; los cuales se estiman en $12 billones para 2023.

Esto significa un avance importante en materia de atracción de recursos para la industria de capital privado, al aclarar que “computarán las inversiones que correspondan a activos, cuya actividad económica principal se desarrolle en Colombia”, sin diferenciar si el domicilio del FCP, el del activo en que este invierte, ni el de sus holdings o entidades controlantes u operativas, está o no en Colombia, siempre que pueda acreditarse que la inversión en el respectivo FCP genera una actividad económica principal que se desarrolle en Colombia, es decir, que la fuente generadora de ingresos y su mercado objetivo se ubique en Colombia.

Esta reforma atrae cuantiosos recursos para invertir vía capital o deuda en empresas y proyectos productivos en Colombia, es decir, en FCP que inviertan en cualquier sector de la economía, tales como infraestructura y proyectos inmobiliarios de rentas y de desarrollo, etc. Sin embargo, no serán tenidas en cuenta las inversiones del FCP en empresas extractivas del sector minero energético ni aquellas realizadas en empresas vinculadas económicamente con la respectiva AFP o aquellas que pertenezcan a su grupo empresarial o conglomerado financiero. Esta última restricción no aplica para los FCP que inviertan al menos 2/3 de sus recursos en proyectos de infraestructura.

Igualmente se eliminaron los límites de inversión máxima en FCP clasificados como activos alternativos del exterior, lo que abre la puerta para que las AFP tengan preferencia por la destinación de los recursos en FCP administrados por gestores extranjeros que destinen sus recursos en empresas que tengan su actividad principal en Colombia.

Para acreditar este 3% sobre los AUM de las AFP, el Decreto desarrolla un régimen de cómputo que obliga a las AFP a calcular y acreditar, de acuerdo con sus compromisos de inversión, si está o no cumpliendo con este requisito, así: (i) a partir del compromiso inicial que realice la AFP en cada FCP y dentro de los tres años siguientes, los compromisos de inversión no podrán computar más de 60%; (ii) dentro de los siete años siguientes a dicho compromiso inicial, el porcentaje máximo disminuirá de forma gradual de conformidad con lo definido por la propia AFP y; (iii) pasados siete años luego del compromiso inicial, los compromisos no computarán salvo que la SFC así lo autorice. Este cálculo deja el reto de cómo computar el monto de una promesa futura de inversión versus el monto de recursos efectivamente desembolsados e invertidos por el FCP en dichos activos, lo cual es entendible que computen ya a 100% para acreditar el 3% requerido. Lo anterior, presenta complejidades para las AFP al momento de recoger la información del FCP y de gestores extranjeros, ya que deben acreditar que sus actividades principales están en Colombia.

El Decreto también exige a las AFP incluir en su política de inversión criterios relacionados, entre otros, con buenas prácticas de ASG y de mitigación de riesgos climáticos que deben cumplir los gestores profesionales y los FCP, con independencia de que el FCP esté o no domiciliado en Colombia.

Las expectativas de inversión son favorables para la industria de FCP, ya que este porcentaje será exigible a partir de julio de 2023 y aumentará de forma permanente con el paso del tiempo, lo que será bastante provechoso para las empresas objeto de este tipo de inversiones.