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martes, 13 de marzo de 2018

Desde que en 2001 se introdujo en la legislación aduanera colombiana la figura del análisis integral, su aplicación ha tenido bastante relevancia, en especial porque le ha permitido al funcionario aduanero morigerar la rigidez con que la ley castiga los errores u omisiones que se cometen al describir una mercancía en las declaraciones de importación.

En efecto, cuando se va a aprehender y decomisar una mercancía por errores u omisiones cometidos en su descripción en la declaración de importación, el análisis integral le permite a la autoridad aduanera revisar la documentación de la operación comercial, como por ejemplo la factura comercial, los documentos de transporte, la lista de empaque; de manera que si con fundamento en todo ese acervo probatorio, concluye que la mercancía que se importa corresponde a la que indican los documentos, debe permitir la legalización de los bienes presentando una declaración con la que se subsanen los errores u omisiones, sin pago de rescate (penalidad que corresponde a un porcentaje del valor CIF de la mercancía)
Antes de que existiera esta figura, el funcionario solo estaba facultado, o al menos así lo interpretó la autoridad aduanera, para confrontar la mercancía contra las características indicadas en la declaración de importación, y cualquier error u omisión en la descripción de los bienes, daba lugar a su aprehensión y decomiso, a menos que se pagara un rescate de 50% o 75% del valor CIF de la mercancía, dependiendo del momento en que se presentara la declaración de legalización.

Fue tal la importancia de la figura que en el Decreto 390 de 2016, se amplió expresamente su aplicación en el control previo, para que el funcionario aduanero pudiera comparar la información transmitida a través de los servicios informáticos electrónicos, con aquella contenida en los documentos de viaje y en los documentos de la operación comercial e, inclusive, en certificaciones expedidas en el exterior por los responsables del despacho, para determinar si las inconsistencias presentadas entre la carga que figuraba en la información electrónica y la que llegó realmente al país, tenían o no justificación.

Adicionalmente, se previó para los procesos de fiscalización aduanera que se realizan en el control posterior, para que los funcionarios competentes tuvieran una amplia libertad probatoria para llegar a la convección sobre si efectivamente se habían violado disposiciones legales aduaneras.

Sin embargo, con el Decreto 349 de febrero 20 de 2018, ésta figura ha sido objeto de una limitación injustificada, puesto que en aquellos casos en que exista una afectación de los derechos e impuestos liquidados y pagados, se incumplan restricciones legales o administrativas, o se trate de mercancía no presentada, se impide aplicar el análisis integral.

Entendemos que cuando se trate de mercancía no presentada no proceda, pero limitar su aplicación cuando se presenten diferencias de impuestos o se requiera un visto bueno o permiso previo, no tiene razón de ser, puesto que para ello la legislación prevé la aplicación de multas o exige realizar el trámite ante las autoridades competentes para obtener el visto bueno o permiso faltante, como requisito para tramitar la declaración sin pago de rescate.

Sería deseable revisar nuevamente la redacción del análisis integral en el Decreto 349, para recuperar el alcance y espíritu de un derecho que con esfuerzo ha reconocido la legislación aduanera.